REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2011
198º y 149º
NRO. EXPEDIENTE KPO2-L-2011-1620.
PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID GUTIERREZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V 11.783.569.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA :LUIS MIGUEL PINEDA inscrito en el impreabogado bajoel nro. 131.339.
PARTE DEMANDADA: CELOSIAS SPAIN-VEN domiciliada en Barquisimeto inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el nro. 31 tomo 37-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA: MIRNA NELO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.598.239.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO inscrito en el IPSA bajo el Nroº 90.469.
En el día de hoy, 18 de Octubre del 2011, siendo las 12:00 p.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante tanto en la persona del demandante JOSE DAVID GUTIERREZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V 11.783.569 como en la persona de su abogado asistente LUIS MIGUEL PINEDA inscrito en el impreabogado bajoel nro. 131.339 y la parte demandada representadas en este acto por su representante legal ciudadana MIRNA NELO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.598.239 asistida por el abogado ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO inscrito en el IPSA bajo el Nroº 90.469 representación esta que consta en Poder que se acompaña en original y copia para que la ultima sea certificada por efecto de vista con devolución del original. Ambas partes manifiestan a este Tribunal su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La parte demandante, también denominado “EL EX TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para la accionada, se le adeudan los siguientes conceptos: 1) Antigüedad (art. 108), la cantidad de bsf. 788.10; 2) Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 1.144,10, 3)Vacaciones Fraccionadas y (art. 219), ) Bono Vacacional (art. 223), la cantidad de bsf. 1.041,90; 4) (Utilidades Fraccionadas), Art. 174 LOT la cantidad de bsf. 4.269,53., 5)Salarios Retenidos la cantidad de bsf773,61 ; 6) beneficio de alimentación la cantidad de bsf. 127,20, 7) indemnización por daño moral consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor por la cantidad de Bsf. 50.000 y 8) indemnización prevista en la LOPCYMAT en su artículo 130 por la cantidad de Bs.f 469,26 peticiones estas que sumadas alcanzan la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS Bsf. 64.710,11., todo lo cual demandó por ante los tribunales laborales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDA: Por su parte, las demandadas, alegan que reconocen la relacion de trabajo y efectuaron un recalculo de las cantidades pretendidas observando que existe disparidad en las mismas dado que no se corresponden ni con los hechos ni con el derecho, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar un litigio eventual ofrece al actor la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf.55.368,90) correspondiente a los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios retenidos y beneficio de alimentación, así como también las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador de acuerdo con la escala de sufrimientos morales y daño moral y psicológico padecido por el mismo, de igual manera se encuentran incluidos los días de reposo por discapacidad parcial y temporal diagnosticada , las indemnizaciones previstas en el arículo 130 de la LOPCIMAT y cualquier otra indemnización de carácter civil y las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo la empresa accionada autoriza al trabajador ciudadano JOSE DAVID GUTIERREZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V 11.783.569 al retiro de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf.3418,45) que se encuentra depositado en contrato de fideicomiso Nro.129712 a favor del actor en la entidad Bancaria Casa Propia y de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bsf.2677,96) acreditado en contrato de fideicomiso Nro. 42567 en la entidad Bancaria Banco Provincial igualmente a favor del trabajador.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el actor, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, convienen en celebrar el presente acuerdo haciéndose recíprocas concesiones para dar por terminado el presente juicio, y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización mediante el pago por parte de la empresa accionada por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf.55.368,90) mediante cheque entregado en este mismo acto signado con el Nº 20-53462148, girado contra el Banco Exterior, emitido a nombre de JOSE DAVID GUTIERREZ PEREZ librado en fecha 18 de Octubre del 2011, quedando así comprendida en dicha cantidad, el pago de cualquier indemnización o derecho de cualesquiera naturaleza que le pudiera corresponder con motivo de hechos relacionados con la relación de trabajo que mantuvieron las partes..-
CUARTA: “EL EX-TRABAJADOR” en razón del pago que la accionada ofrece conviene en este acto y declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo y que la empresa demandada nada queda a deberle por concepto los beneficios de naturaleza laboral previamente descritos ya que los mismos fueron exigidos y pagados a través de el presente acuerdo.
QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes, que se archive el expediente. Emítase copias certificadas a las partes.
La Juez Temporal
Abg. Andreina Velásquez Santamaría. La Secretaria
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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