En nombre de:





P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2010-000316.

PARTE DEMANDANTE: MORAIMA MEZA, ALDRIN JARAMILO Y ARIANNY ZARAY PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.618.242, 9.625.458 y 21.142.078 respectivamente de este domicilio en su carácter de padres y cónyuge del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA titular de la cédula de identidad nro. 20.470.642.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADANTE: ANDRES ALVAREZ Y LUCRECIA PINEDA de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.654 Y 44.606 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 03 de Marzo del 2010 ante la URDD CIVIL por los ciudadanos MORAIMA MEZA, ALDRIN JARAMILO Y ARIANNY ZARAY PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.618.242, 9.625.458 y 21.142.078 respectivamente de este domicilio en su carácter de padres y concubina del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA titular de la cédula de identidad nro. 20.470.642 en contra de las empresas COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA C.A. la misma fue recibida en este Tribunal fecha 05 de marzo del 2010 y se procedió a su revisión ordenando la subsanación de la demanda en razón a que no constaba la declaración de unicos y universales herederos del de cujus.

Posteriormente, en fecha 18 de Octubre del 2011 la parte actora consignó escrito de subsanación al cual acompaña con documental contentiva de informe complementario de investigación del accidente, cursante a los folios 47 al 72 , asi como copia simple de auto de defunción del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA ya identificado (folio73) y sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de cuya revisión se observa:
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA, y la partida de nacimiento de su hija WILLIANNY ALEJANDRA JARAMILLO PÉREZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña WILLIANNY ALEJANDRA JARAMILLO PÉREZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA.

Asimismo se observa que consigna el demandante acta de nacimiento de la referida ciudadana WILLIANNY ALEJANDRA JARAMILLO PÉREZ (folio 89), observándose que la misma nació en fecha 11 de mayo del 2009.

Visto lo anterior, este Juzgado considera menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece de manera taxativa que señala textualmente lo siguiente:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

De la norma parcialmente transcrita se infiere que en todo asunto o demanda interpuesta en materia laboral en la cual se encuentren involucrados como legitimados activos o pasivos niños, niñas y adolescentes, se ventilará por la jurisdicción Especial de Menores y Adolescentes, conformada ésta por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es conveniente citar sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Julio del 2011, (NERVIS EVELIN BOLÍVAR contra la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA), en el cual se encontraba discutida la competencia en el marco de un caso análogo al de marras, estableciéndose al respecto lo siguiente:
El literal “b”, contenido en el parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que los Juzgados de Protección, serán los competentes para resolver las controversias que se susciten con ocasión de las demandas laborales, donde sean legitimados activos o pasivos los niños, niñas y adolescentes.

De esta forma, cuando se trate de procesos judiciales en los cuales se encuentren inmersos niños, niñas y adolescentes, bien sea como demandantes o demandados, la competencia para sustanciar y decidir la controversia, debe ser atribuida a los Juzgado de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así, advierte esta Sala, que en el caso bajo análisis, la ciudadana Nervis Evelin Bolívar, quien actúa en representación de sus dos menores hijos, interpuso demanda en fecha 17 de junio de 2010, contra la sociedad mercantil Blindados Panamericanos, S.A. (BLINPASA).

Siendo ello así, del minucioso estudio de las actas del expediente se evidencia, que en el caso bajo examen, son sujetos activos de la pretensión (demandantes), los niños Z.B.Q.B. y R.M.Q.B., por consiguiente, y en atención al criterio jurisprudencial antes mencionado, la competencia para decidir el presente asunto corresponde a los Juzgados con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide.


Tal como se observa de la norma y la posición jurisprudencial citadas al constatar el juez en materia laboral que se encuentran en juego los intereses patrimoniales de niños, niñas o adolescentes en la causa bajo estudio, está en la obligación de remitir el asunto para su conocimiento por los Juzgados con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello a fin de que sea aplicada la legislación especial que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

En atención a ello, visto que en el presente asunto la ciudadana co-demandante ARIANNY ZARAY PEREZ, se encuentra actuando como conyuge del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO JARARMILLO MEZA y que ambos-en el seno de la relación que los unió- procrearon a una niña de nombre: WILLIANNY ALEJANDRA JARAMILLO PÉREZ quienes en la actualidad tiene 02 años de edad se concluye que se encuentran involucrados en la presente causa intereses de una niña, razón por la cual debe ser ventilada por ante los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Lara. Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: DECLINA la competencia en razón de la materia, en la demanda interpuesta por los ciudadanos MORAIMA MEZA, ALDRIN JARAMILO Y ARIANNY ZARAY PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.618.242, 9.625.458 y 21.142.078 respectivamente de este domicilio en su carácter de padres y conyuge del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA titular de la cédula de identidad nro. 20.470.642 por accidente de trabajo en contra de la empresa COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA C.A. en virtud que se encuentran involucrados intereses de la niña WILLIANNY ALEJANDRA JARAMILLO PÉREZ razón por la cual debe ser ventilada por ante los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Lara.

SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa a los Juzgados con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los efectos de su conocimiento una vez haya precluído el lapso de interposición de recursos. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría


El Secretario

Abg. Julio Rodríguez.


Nota: En esta misma fecha, 25 de Octubre del 2011 se dictó y publicó la anterior decisión., siendo las 09:00 a.m.

El Secretario

Abg. Julio Rodríguez.