REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
Año 197º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2011-001724

PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA PEREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.540.545 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE BRAVO LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.229

PARTE DEMANDADA: DISFARLARA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR y CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480 y 90.067, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del año 2.011, siendo las 8:30 a.m., el Tribunal deja constancia que habilitando el tiempo necesario comparecencia ante este despacho, por la parte demandante, CARMEN TERESA PEREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.540.545, debidamente asistida por los abogados ALEXIS JOSE BRAVO LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.229 y 119.695, respectivamente, y por la demandada, DISFARLARA, C.A., su Apoderado Judicial, abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, quien consigna copia de de poder que agredirá su representación en juicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 90.480.

Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma
Diecisiete (17)

de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.

Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Toma la palabra el abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso de la demandante. En razón de ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden, los cuales arrojan el monto de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto.

SEGUNDA: Toma la palabra la ciudadana CARMEN TERESA PEREZ YEPEZ, asistida por los abogados ALEXIS JOSE BRAVO LEON, quien expone: Con el propósito de dar por terminado el presente asunto aceptamos el planteamiento de la parte demandada, tanto el monto señalado como la fecha de pago; quedando incluidos en el mismo todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponderme antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones de sociales, vacaciones, bono vacacional, honorarios profesionales, corrección monetaria e intereses moratorios. En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

TERCERA: Por lo anteriormente señalado, las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos, han convenido en celebrar el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a la ciudadana CARMEN TERESA PEREZ YEPEZ, mediante el pago por parte de la demandada a “LA EXTRABAJADORA”, de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), en este acto, mediante cheque Nº 00000971 girado contra el Banco Provincial , de fecha 19-10-2011, el cual declara recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción se anexa a la presenté copia del cheque .


Dieciocho (18)

CUARTA: “LA EXTRABAJADORA”, en razón del pago que la firma mercantil DISFARLARA, C.A., efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la DISFARLARA, C.A.; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la DISFARLARA, C.A., y expresamente “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la misma; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la empresa DISFARLARA, C.A., y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

La Juez,

MONICA QUINTERO
La Secretaria,
MARIELENA PEREZ
POR LA PARTE DEMANDANTE,


POR LA PARTE DEMANDADA,