REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
Años; 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÒN

Asunto: KP02-L-2011-001645

PARTE ACTORA: WILLIANS PARRA y ARCANGEL CORDERO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.073.938 y 13.855.503.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERICKA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.797.
PARTE DEMANDADA: HM EMPACK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: LUIS R. MONAGAS ROMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.562.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 17 de Octubre de 2011, comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos WILLIANS PARRA y ARCANGEL CORDERO, titulares de la cédula de Identidad Nº 13.073.938 y 13.855.503 debidamente asistidos por la abogada ERICKA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.797, y por la parte demandada HM EMPACK, C.A. el abogado apoderado LUIS R. MONAGAS ROMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.562, tal como consta en documento poder presentado en para su inserción a los autos; a los fines de manifestar que renuncian al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan al tribunal la realización de una audiencia extraordinaria de mediación, a los fines de llegar a un acuerdo que pusiese fin al presente asunto. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público; por lo que instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Toma la palabra la parte los accionantes quienes manifiestan que demandan a la sociedad mercantil HM EMPACK, C.A., por las prestaciones, indemnizaciones y beneficios que no le fueron cancelados durante la relación de trabajo. Adicionalmente el actor, alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante ni los derivados de la terminación de dicha relación laboral, tales como las utilidades, bono vacacional, vacaciones, y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses respectivos.
SEGUNDA: En este estado la parte demandada reconoce que efectivamente si existió una relación de trabajo entre los accionantes y su persona, sin embargo, rechaza adeudar las cantidades señaladas por el actor en el libelo de demanda y contradice que exista o adeuda cantidad alguna por los conceptos laborales reclamados y por lo que niega toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: a) Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) vacaciones fraccionadas, c) bono vacacional fraccionado, d.) utilidades y f.) Cualquier otra diferencia o concepto derivado de la relación de trabajo.
TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, éstas a los fines de poner fin a la presente demanda, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo: HM EMPACK, C.A. conviene en cancelar a la parte demandante el ciudadano ARCANGEL CORDERO, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 20.000,18) mediante cheque girado contra el Banco del Tesoro identificado con el número 89000650 de la cuenta corriente N. 0163-0301-10-3013004451 a nombre de ARCANGEL CORDERO y al ciudadano WILLIANS PARRA la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) el cual es discriminado de la siguiente manera: mediante cheque girado contra el Banco del Tesoro identificado con el número N. 00000658 de la cuenta corriente N. 0163-0301-10-3013004451 a nombre de WILLIANS PARRA la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00) y en dinero de curso legal la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) lo cual suma la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo). Como consecuencia de esta transacción el actor conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier otra acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de HM EMPACK, C.A y cualquiera de sus accionistas, directores o vinculados.
CUARTA: Las partes, se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre el demandante y la demandada. En consecuencia, el demandante declara expresamente no tener nada más que reclamar a la demandada por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, los salarios caídos, la remuneración de trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, cesta-tickets, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, todos los beneficios legales, los aumentos saláriales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros acuerdos suscritos entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, indemnizaciones por accidente de trabajo según la Ley Orgánica del Trabajo y LOPCYMAT, secuelas del accidente, daño moral, lucro cesante y daño emergente, así como incluye medicinas, gastos médicos y quirúrgicos, como cualquier otro concepto derivado de la alegada relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta mediación tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados manera que la demandada nada quedaría debiéndole al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido, el demandante declara y reconoce que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución le explico los efectos legales del presente documento y se obliga a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) contra la demandada o contra alguna otra persona relacionada con ésta cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos.

QUINTA: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

SEXTA: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en éste acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.
La Juez,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario,

Abg. MANUEL GARCIA


La Parte Actora, La Parte Demandada