REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO Nº KP02-L-2011-1565

PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO y GREIMAR ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.546.094, 20.186.959 Y 12.432.399.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de octubre 2011, siendo las 02:30 PM, comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO y GREIMAR ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.546.094, 20.186.959 Y 12.432.399; y de este domicilio; asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630. Por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA). En este estado la parte actora se da por notificada de la orden de subsanación emitida por el tribunal, e incorpora al presente acuerdo los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales de ambos trabajadores; de igual manera, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: Los demandantes CARLOS DIAZ ARENAS y YESSICA CRESPO, quien en lo adelante se denominaran “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda por ante este Tribunal, en la cual señalaron que prestaron servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 15/11/2010, 10/07/2010, respectivamente, hasta el 23/03/2011 oportunidad en la que renunciaron; en razón a lo anterior “LOS TRABAJADORES” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados por “LOS TRABAJADORES” en las siguientes cantidades:

PRESTACIONES DEL TRABAJADOR CARLOS DIAZ:

ANTIGÜEDAD:

INTERESES:



VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:



UTILIDADES FRACCIONADAS



PRESTACIONES DE LA TRABAJADORA YESSICA CRESPO:
ANTIGÜEDAD:

INTERESES:


VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:



UTILIDADES FRACCIONADAS


PRESTACIONES DE LA TRABAJADORA GREIMAR ZERPA:
ANTIGÜEDAD:

INTERESES:



VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:



UTILIDADES FRACCIONADAS


La suma de los conceptos y montos pretendidos arrojan la cantidad total de BOLIVARES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 24/100 (Bs.22.886, 24), siendo esta la cuantía correcta de la demanda incoada.

SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados al trabajador CARLOS DIAZ y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 885,42
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 833,33
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 283,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 250,00
TOTAL: Bsf: 2.234,25

3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora YESSICA CRESPO y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 2.275,66
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 713,93
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 546,16
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:481,91
Bsf. TOTAL: Bsf: 3.996,67

3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora GREIMAR ZERPA y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 11.686,42
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 7.940,96
TOTAL DEPOSITADO: Bsf. 3.745,46
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 2.242,88
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 471,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 336,43
TOTAL: Bsf: 5.126,86

Lo que totaliza la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 78/100 (Bsf. 11.357,78); el monto a ser pagado a los trabajadores tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto al trabajador CARLOS DIAZ el siguiente monto: DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 (Bsf.2.234,25) mediante cheque de Nº 36000256; a la trabajadora YESSICA CRESPO, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bsf.3996,67) mediante cheque de Nº 43000265; ambos cheques fueron librados contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA) y a la trabajadora GREIMAR ZERPA, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bsf. 5.126,86) pagados en este acto en efectivo.

De igual manera, se deja constancia, que la trabajadora GREIMAR ZERPA, posee un fideicomiso a su favor de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON46/100 (Bsf. 3.745,46); fideicomiso que se compromete la “LA EMPRESA” a liberar.

QUINTA: “LOS TRABAJADORES” aceptan en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tienen que reclamar por estos u otros conceptos a las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).

SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “LOS TRABAJADORES”, así la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “LOS TRABAJADORES” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA: “LOS TRABAJADORES”, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.

NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MERIDA LOZADA

LA SECERETARIA




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA