REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2011-1312

PARTE ACTORA: JHONNYS ANTONIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.195.905.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de octubre 2011, siendo las 02:00 PM, comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano JHONNYS ANTONIO PEROZO; asistido en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL. Por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, quien procede en su carácter de apoderada de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA), quien acredito su cualidad con instrumento poder presentado en copia simple que se agrega a los autos. En este estado, ambas partes a los fines de llegar a un posible arreglo, solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, acuerda lo solicitado por lo que pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: El demandante JHONNYS ANTONIO PEROZO, quien en lo adelante se denominara “EL TRABAJADOR” interpuso demanda por ante este Tribunal, en la cual señaló que prestó servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 21/09/2010 hasta el 30/04/2011 oportunidad en la que renunció; en razón a lo anterior “EL TRABAJADOR” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados en las siguientes conceptos y cantidades Antigüedad: Bsf. 1.639,99; Intereses de la Prestación de Antigüedad: Bsf. 22,66; Vacaciones y Bono Vacacional: Bsf. 1.820,30; y Utilidades: Bsf. 1.629,54; lo que totaliza la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO DOCE CON 49/100 (Bsf. 5.112,49).

SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados al trabajador JHONNYS ANTONIO PEROZO y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 2.656,25
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 833,33
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 495,83
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 437,50
TOTAL: Bsf: 4.401,08

Lo que totaliza la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 08/100 (Bsf. 4.401,08); el monto a ser pagado a “EL TRABAJADOR” tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto al trabajador JHONNYS ANTONIO PEROZO el siguiente monto: CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 08/100 (Bsf. 4.401,08) mediante cheque de Nº 77000259, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA).

QUINTA: “EL TRABAJADOR” acepta en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos a la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).

SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “EL TRABAJADOR” así la referida sociedad Mercantil nada adeuda a “EL TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.

NOVENA: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Emítase copia a las partes.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ



PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,