REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2011-1540
PARTE DEMANDANTE: PASTOR SEGUNDO AMARO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.350.048.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES (INVITREL) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNADEZ, CLAUDIA OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.182, 60.007 y 133.179 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En el dia de hoy 18 de octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m, comparece por ante este despacho el ciudadano PASTOR SEGUNDO AMARO HURTADO, cedula de identidad V- 7.350.048, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.756, e igualmente comparece la abogado CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 133.179, apoderada judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS REFRIGERADAS LARENSES C.A., de seguidas (INVITREL), quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Lara a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone que ingresó a la empresa, en fecha 26 de junio de 2000, ocupando el cargo de operador nivel V; devengando para la fecha del diagnostico de la enfermedad la cantidad de Bs. 15,80. Aproximadamente en el año 2005 comenzó a sufrir dolores en la región lumbar, realizándose estudios imagenológicos donde se determinó la existencia de una patología degenerativa de columna lumbo-sacra desde la L3 hasta S1, el cual se incrementó con ocasión al Trabajo. Sin embargo en fecha 12/09/2011 decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos; demandé la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.800,00), que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INVITREL, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padece una enfermedad de columna degenerativa, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.375,52) cancelados mediante un (01) cheque emitido por el BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 00513759, de fecha 16 de septiembre de 2011, a nombre del ciudadano AMARO HURTADO PASTOR SEGUNDO, cantidad que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INVITREL C.A., y recibo en este acto un (01) cheque emitido por el BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 00513759, de fecha 16 de septiembre de 2011, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa por lo cual, nada tengo que reclamar, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INVITREL, quedando entendido .
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A., (INVITREL), con ocasión a la enfermedad ocupacional, que pudiera corresponder a favor del ciudadano PASTOR SEGUNDO AMARO HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.350.048, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. En todo caso, la cantidad que se paga hoy en este acto será imputable a la cantidad que pueda corresponder al actor como consecuencia del certificado de discapacidad que emita el Instituto correspondiente, toda vez que tal y como consta al folio 12, 13 y 14, dicha certificación está siendo actualmente tramitada.
SEPTIMO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto al ciudadano Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
El demandante
La parte demandada
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