REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-000751
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE ZAMORA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.820.336.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309.
PARTE DEMANDADA: SATECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 24 de octubre de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano CESAR ENRIQUE ZAMORA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.820.336 asistido por la abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 11, 12 y 13 expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que la relación de trabajo no culminó por despido injustificado, sino por terminación del contrato suscrito entre la demandada y el Municipio Palavecino, por lo que los servicios para los cuales se contrató al actor también culminaron. Así mismo, no existen las diferencias reclamadas pues al actor no le era aplicable la convención colectiva que reclama En todo caso, a fin de dar por terminado el presente litigio y evitar futuras incidencias que alargue la controversia, propongo el pago de un bono conciliatorio por la cantidad de Bs.F. 9.503,47, que en caso de recibirlo, lo pagaré en este mismo acto mediante cheque Nº 96283413 del banco Mercantil.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, ciertamente son los hechos que dieron por terminada la relación de trabajo que nos unió pues son alegatos soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 9.503,47); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: Se deja constancia que el apoderado de la parte actora manifiesta que la autorización para conciliar en la presente causa fue otorgada por su mandante en la misma oportunidad que ésta emitió el cheque que hoy se entrega, documental que no ha sido traída pero que será consignada el día 25/10/2011 en este expediente, asumiendo en todo caso la responsabilidad frente a su mandante por el presente acto.-
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
El demandante
La parte demandada
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