REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000251
PARTE ACTORA: NEIBA RAMONA ALCARADO, venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.426.242.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER JAVIER NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.634.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS GENESIS DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 09 de junio del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2011-000251; este Tribunal constituido por la ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora, ciudadana NEIBA RAMONA ALCARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.426.242, debidamente asistida por el abogado WILMER JAVIER NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.634. Se deja constancia que igualmente se encuentra presente el efectivo de la Guardia Nacional, ciudadano NELSON ALEXANDER BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 11.784.420, y los ciudadanos JOSE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 9.547.474, Perito y GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.730.194, representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto. Seguidamente, el Tribunal se constituye en la siguiente dirección: calle 43 entre carrera 12 y 13, casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara, siendo atendido por el ciudadano Luís Manuel Perdomo, titular de la cedula de identidad Nº 11.775.245, quien manifestó ser el dueño de la demandada. El Tribunal le impone la misión al ciudadano identificado, referente al embargo ejecutivo ordenado en fecha 23/06/11. Seguidamente el representante de la empresa manifiesta su disposición de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 17/05/2011, sin embargo a la precaria situación económica en la cual se encuentra propone pagar el monto total condenado en cuotas de seiscientos Bolívares exactos (Bs. 600,00) exposición que hace previa comunicación vía telefónica con la abogada Digna Arriechi. Seguidamente la parte actora debidamente asistida por su abogado manifiesta su conformidad con el planteamiento del representante; fijando así ambas partes que las cuotas serán pagaderas el día 20 de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, pagos que serán realizados por ante la URDD Civil de esta ciudad. En este estado el Tribunal visto que el presenta acuerdo no vulnera los derecho irrenunciables de ninguna de las partes, en nombre de la republica y la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo de pago sucrito, dejando constancia que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas dará derecho a la parte actora pedir la ejecución del monto que reste como deuda. Se deja constancia que la parte demandada realizó el pago de los expertos que se trasladaron al embargo con el Tribunal. Concluido el acto, el Tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las 4:00 pm. Es Todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ

Abg. ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


PERITO DEPOSITARIO

GUARDIA NACIONAL LA SECRETARIA

Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA