REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: AA CUSTON, C.A.
ABOGADOS: JOSÉ EFRAIN VALDERRAMA e YVAN PÉREZ RUEDA.
DEMANDADO: IMPREGILO S.p.A sucursal de Venezuela, en la persona de su representante en Venezuela ciudadano LUIGI MARCHESINI
ABOGADO: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 56.432.
El presente procedimiento se inició en fecha 27 de Junio de 2.011, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentado por los Abogados JOSÉ EFRAIN VALDERRAMA e YVAN PÉREZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.398.654 y V-4.454.602, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.948 y 11.955, actuando en su carácter de representantes Judiciales de la empresa AA CUSTON, C.A, contra IMPREGILO S.p.A Sucursal de Venezuela, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda el 11 de diciembre de 1990, bajo el Nº 60, Tomo 96-A, Segundo, con cambio de denominación según consta en el mismo Registro el 01 de Febrero de 1995, bajo el Nº 20, Tomo 32-A Segundo, y con sucursal en la Ciudad de Valencia, conforme consta en el mismo Registro en fecha 16 de Junio de 2008, Nº 51, Tomo 107-A Segundo, en la persona de su representante en Venezuela ciudadano LUIGI MARCHESINI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.884.076.
Por Escrito de fecha 05 de Octubre de 2.011, presentada por el Abogado JOSÉ EFRAIN VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.948, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AA CUSTON, C.A, por una parte, y por la otra, el Abogado CARLOS FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.811.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.461, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de IMPREGILO S.p.A Sucursal Venezuela, donde solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente Nro: 56.432
HBF/Dcgg
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