REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: DIANA CAROLINA FLORES QUIÑONES

ABOGADOS: VÍCTOR DANIEL RANCEL FLORES

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.275

El presente procedimiento se inició en 15 de Noviembre de 2.010, por solicitud intentada por la ciudadana DIANA CAROLINA FLORES QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 20.030.390, debidamente asistida por la Abogada NAILETH ZULAY ACOSTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.525.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.468, en el juicio por ACCIÓN MERODECLARATIVA.
Por diligencia suscrita en fecha 25 de Mayo del año 2.011, por la ciudadana DIANA CAROLINA FLORES QUIÑONES, titular de la cédula nro V-20.030.390, debidamente asistida por la Abogada NAILETH ZULAY ACOSTA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.468, DESISTE del procedimiento por ACCIÓN MERODECLARATIVA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en éste acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora debidamente asistido DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana DIANA CAROLINA FLORES QUIÑONES, titular de la cédula nro V-20.030.390, debidamente asistida por la Abogada NAILETH ZULAY ACOSTA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.468; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los días 18 del mes de Octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA ………….
JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


Expediente. Nro. 56.275
HBF/jh.-