REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: TERESA ARAVELLA ZABALETA.

ABOGADO: YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ.

DEMANDADOS: CONSTRUCTORA CONELICA, C.A. Y URBANIZADORA LOS COLORES, C.A.

ABOGADO: JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVILA.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.157.

El presente procedimiento se inició en fecha 06 de octubre del año 2008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, la ciudadana TERESA ARAVELLA ZABALETA PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.289.305 y de este domicilio, asistida por la abogada DULCE MARISA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.694, en contra de las empresas CONSTRUCTORA CONELICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1988, bajo el número 23, Tomo 20-A; y URBANIZADORA LOS COLORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el número 65; ambas representadas por el abogado JOSÉ FRANCISCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.835.
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, la ciudadana TERESA ARAVELLA ZABALETA PARADAS, ya identificada, asistida por la abogada YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.510, parte demandante en la presente causa; y por la otra, el abogado JOSÉ FRANCISCO ROJAS, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas CONSTRUCTORA CONELICA C.A. Y URBANIZADORA LOS COLORES, C.A., parte demandada en la presente causa; presentaron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del Mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.



LA SECRETARIA TITULAR,




ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR






Exp.: 55.157
HBF/mfb.-