REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: RESIDENCIAS CUMBRE AZUL

ABOGADO: FRANCISCO J. SALAZAR R.

DEMANDADOS: INVERSIONES CUMBRE AZUL, C.A.

ABOGADO: JAIME MERCADO LEÓN

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.398

El presente procedimiento se inició en fecha 24 de mayo del año 2.006, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por la abogada IRMA A. CAVERO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.543, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comunidad de Propietarios de RESIDENCIAS CUMBRE AZUL, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES CUMBRE AZUL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha trece (13) de mayo de 1998, bajo el Nro. 9, Tomo 31-A.
Por diligencia de fecha 28 de abril de 2011, suscrita por el abogado JAIME MERCADO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.828, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CUMBRE AZUL, C.A.,, parte demandada en la presente causa; consignó TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, la cual se realizó por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de marzo del año 2011, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 131, para ponerle fin a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), en los términos establecidos en la referida TRANSACCIÓN, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley Procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Tres (03) días del Mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:25 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp.: 52.398
HBF/mfb.-