JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Octubre de 2.011
Años 201º y 152º
DEMANDANTE: ALBA DOLY NIETO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.071.321.
DEMANDADO: ARNALDO MANUEL HERNÁNDEZ PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.062.080
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nro. 54.225
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ALBA DOLY NIETO ECHEVERRIA, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada LUZ ELENA NIETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.833, quien es parte demandante en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la ciudadana ALBA DOLY NIETO ECHEVERRIA, puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA, dicho Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,. Se da por terminado el presente juicio.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS F.
Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.225
PP/Edf
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