JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Octubre de 2.011
Año 201º y 152º
DEMANDANTE: ABELARDO TABBAN MARDO.
DEMANDADOS: JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación)
EXPEDIENTE Nro. 53.747.
Visto el escrito presentado en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del presente año, Suscrita por los Ciudadanos JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZZ y FRANCIDELA MOTTA DE DE PAZ, Venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.070.591, V- 8.765.628, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO RIVOLTA ROJAS, Inscrito en el IPSA N° 52.802, y por el Ciudadano WILFRAN DE PAZ MOTTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.237.745, asistido por el Abogado ARGENIS DAVID HIDALGO, Inscrito en el IPSA N° 134.963, actuando en su carácter de Cesionario de los derechos litigiosos de la parte actora, en la cual consignan dación en pago, este Tribunal Observa que: Primero: la parte demandada a fin de dar cumplimiento a la decisión dictada por este tribunal oferta pagar a la actora la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 772.458.11), que comprende a la suma demandada. Segundo: La parte actora acepta la dacion en pago que en dicho acto se realizaron los demandados en los términos explanados. Tercero: declaran no tener nada que deberse entre si ni por esta vinculación, ni por intereses compensatorios, moratorios, daños y perjuicios, costas y costos del presente juicio, ni por ningún otro concepto; razón por la cual el pronunciamiento jurisdiccional debe referirse al hecho si el demandado puede efectuar la dación en pago en esta etapa del proceso. Ahora bien, como quiera que la dación en pago contenida en el mencionado escrito, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden dar por cumplida la sentencia dictada en la presente causa y al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tiene legitimidad ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir, y así ponerle fin a la controversia.
En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal para lo cual necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; sobre todo cuando dicha actuación pretenden dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, por tanto los demandados Ciudadanos JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ y FRANCIDELA MOTTA DE DE PAZ, identificados anteriormente, para dar en pago los siguientes bienes: “ a) DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (16.250) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor unitario promedio de CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.99), para un valor total de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 97.337.50) de nuestra propiedad, forman parte del capital de HOTEL AMAZOR C.A, Sociedad de comercio inscrita ante el registro Mercantil que inicialmente fue llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el 06 de Abril de 1.990, el cual quedo inserto bajo el numero 57, folios 127 al 134, Tomo III, el cual fue modificado, según consta en acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el 08 de Febrero de 2007, bajo el numero 24; Tomo 2-A; b) BIENES MUEBLES: 1) Un (1) Juego de comedor en madera modelo Luis XV, compuesto por una mesa de vidrio y seis (6) sillas con valor de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.147.50); 2) Una (1) vitrina tipo aparador en madera modelo Luis XV de cuatro (4) puertas de madera y cuatro (4) gavetas y en la parte superior tres (3) puertas de vidrio con un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.488.50); 3) Un juego de salón o recibo en madera, modelo Luis XV, con un valor de UN MIL DOSCIENTOSCUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (1.244.25); 4) Una (1) mesa de centro, con un valor de TRESIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (331.80); 5) Un juego de muebles de jardín compuesto de una silla de dos puestos, dos sillas individuales y una mesa de centro, con un valor de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.383.00); 6) Un (1) equipo de sonido tipo mini componente marca Sony, modelo CFD 535 CP, con un valor de TRECIENTOS ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 311.11); 7) Una (1) Lavadora/secadora marca General Electric, con un valor de UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BS 1.616.00); 8) Una (1) nevera tipo ejecutiva con filtro de ozono marca Zueco, con un valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 888.00); 9) Un televisor marca Sony, pantalla plana, modelo KDL-32X BR6, UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 1.332.00); 10) Una (1) caminadora para ejercicios marca Proteus, modelo M TM-450, con un valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (888.00); 11) Un (1) equipo de Sonido tipo mini-componente marca AIWA, modelo NSX-V70, con un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 444.00) y 12) Un (1) Televisor marca Samsung, pantalla plana de 42 pulgadas, Sin modelo, con un valor de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.776.00); lo cual da un total en bienes muebles de DIECISEIS CENTIMOS (Bs., 16.850.16) y c) SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (658.270,45), del monto del crédito liquido de la partida de cuentas a pagar a socios a favor JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ, que aparece en el estado financiero de la sociedad de comercio HOTEL AMAZOR C.A, arriba identificada, al 30 de Abril 2010, todo lo cual da un total de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 772.458.11)”.
Así mismo como fue mencionado en el escrito donde presentan la dación en pago, el Ciudadano JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ, por motivo de salud se encuentra imposibilitado para firmar, y nombra como firmante a ruego al Ciudadano RAFAEL GUILLERMO SOUTO LANETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V- 4.467.675, y de este domicilio, dejando constancia que la Secretaria Titular de este Despacho el cumplimiento de las formalidades necesarias para la validez de dicho acto.
Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que son las partes quienes actúan asistidos de abogados que los bienes le pertenecen a los demandados por lo cual están facultado para efectuar esta dación en pago, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA dicha dación en pago realizada conforme al articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez Provisorio
La Secretaria
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
EXP. Nro. 53.747.
PP/Mjm.-
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