JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Octubre de 2.011
Año 201º y 152º
DEMANDANTE: UNITED PHARMA, C.A, mediante sus apoderados Judiciales.
DEMANDADO: DROGUERIA EL VIÑEDO, DROVICA, C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIAVRES.
EXPEDIENTE Nro. 54.204.
Visto el acta inserta al folio Treinta y Cuatro (34), levantada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al momento de practicar la medida de embargo la Abogada Griselda Anais Velásquez, Inscrita en el IPSA N° 24.871, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada DROGUERIA EL VIÑEDO DROVICA C.A, expone: “ En nombre de mi representada me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y por cuanto son ciertos los hechos expuestos ofrezco a la parte actora la celebración de una TRANSACCION JUDICIAL la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO; Reconozco adeudar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.221.734.90), que representan el monto total de la deuda mas los intereses moratorios, igualmente acepto pagar por concepto de costas y honorarios la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.421.734.90); SEGUNDO: Dicha suma se compromete a pagar mi representada de la siguiente manera: 1) En este estado la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 408.162.08), discriminados de la siguiente manera: A) CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00), que mi representada deposito el día viernes 29 de Septiembre de 2011, en la cuenta corriente N° 0134-0359-783591047204, de Banesco Banco Universal cuyo titular es UNITED PHARMA, C.A; B) La suma de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 202.468.28), que es la totalidad del crédito que fue embargado en el dia de hoy en C.A ESCULAPIO, para lo cual solicito del tribunal de la causa oficie a dicho centro asistencial una vez homologada la transacción para los cheques se emitan a favor de UNITED PHARNA, C.A; C) la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (96.112.00) que fueron embargados en el día de hoy en Banesco banco Universal sobre la cuenta corriente de mi representada, para lo cual solicito del comitente que una vez sea homologada la presente transacción le sea entregada dicha cantidad a la demandante; D) La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.581.80), que es la totalidad del credito que fue embargado en el día de hoy en CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A, para lo cual solicito del tribunal de la causa oficie a dicho centro asistencial una vez homologada la transacción para que el cheque sea emitido a favor de UNITED PHARMA, C.A; 2) Para el primero (1) de Noviembre de 2011 la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00); 3) para el 30 de Noviembre de 2011 la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00); 3) para el 30 de noviembre de 2011 la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00); 4) para el 30 de Diciembre de 2011 la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00); 5) para el 31 de enero de 2012 la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00); 6) para el 29 de febrero de 2012 la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs: 180.000.00); 7) para el 30 de Marzo de 2012 la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 113.572.90). Queda entendido que todos los pagos ofrecidos y discriminados en lo numerales 2 al 7, serán efectuados en la sede de mi representada a la 2:00 de la tarde, retirados por parte de la demandante mediante sus apoderados judiciales. Interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y la transacción celebrada lo aceptamos en todos los términos planteados y solicitamos de este Tribunal ejecutor se abstenga de continuar con la medida de embargo Ejecutivo.” Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en la mencionada acta, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la parte actora antes identificada actúa como apoderados Judiciales el cual se encuentra inserto al folio cinco (05), igualmente se evidencia que la parte demandada también actua como apoderada Judicial tal y como consta en el folio treinta y siete (37) de la pieza Nro. 2, del presente expediente., por lo que pueden en el presente juicio en nombre de las partes efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente como ha sido recibido oficio N° 334, de fecha10 de Octubre del 2011, Proveniente del Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelode esta Circunscripción Judicial, contentivo de cheque N° 00072842, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 96.112.00) de Banesco Banco Universal, este Tribunal ordena agregarlos a los autos a los fines consiguientes.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se homologo transacción conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.204.
PP/Mjm.-
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