REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el mismo se trata de un juicio por Daño Moral (Transito), el cual se sustancia por el Procedimiento Ordinario, esta Juzgadora para resolver observa lo siguiente:
Que en fecha 28-03-2.011, se admitió la demanda, y en fecha 30-03-2.011, se admitió la reforma, se ordeno la citación de los demandados ciudadanos SAUL EMILIO BRETO, DOMINGO ANDRES CARRILLO BRETO, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-11.687.339 y V-3.576.646 respectivamente y de este domicilio; y a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., folio veinte (20); se concedió termino de la distancia y se comisiono a un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 27-04-2.011 se acordó la citación por carteles de los demandados SAUL EMILIO BRETO y DOMINGO ANDRES CARRILLO BRETO. Se libraron carteles.
En fecha 09-05-2.011 se agregaron los carteles de citación.
En fecha 25-05-2.011 el Secretario de este Tribunal dejo constancia que fijo en la morada cartel de citación de los demandados.
Que en fecha 26-05-2.011, los abogados JOSE HERNANDEZ y FRANCISCO LUQUE TOVAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.854 y 55.678 de este domicilio, consignaron Instrumento Poder otorgado ante la Notaria tercera de Valencia, por los demandados de autos ciudadanos SAUL EMILIO BRETO y DOMINGO ANDRES CARRILLO BRETO. Asimismo, se dan por citados para todos y cada uno de los actos del presente juicio.
Que en fecha 21 de junio de 2.011, el Alguacil José German González, consigna guía o factura de MRW, haciendo constar que hizo entrega en esa oficina el oficio correspondiente.
En fecha 16-09-2.011, se agrego la comisión y sus resultas, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No obstante que el supuesto de derecho señalado en el único aparte de 228 específicamente la practica de una primera con una última citación y siendo el caso de marras que efectivamente se practico una primera citación sin que haya mediado una última no obstante seria inoficioso tramitar la solicitud hecha por el actor respecto a la citación de la co-demandada a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA
UNISEGUROS, S.A. porque han transcurrido con creces mas de 60 días entre un citación y la otra, este Tribunal en virtud del pedimentos resuelve de la siguiente manera: el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 228: Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
Igualmente observa en la jurisprudencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2000, ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio seguido por la ciudadana Maria Sara Rodríguez de Yegres Vs. Eleazar Antonio Navarro y la empresa Vengas de Oriente S.A., la cual establece: “…Esta Sala considera procedente la presente denuncia a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara.”.
Ahora bien de lo anteriormente narrado, en tal virtud en mérito a las presentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 12, 15, 206, 212, 228 y 881 del Código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE la causa, al estado de que el actor impulse nuevamente las citaciones de los demandados de autos, declarándose en consecuencia la nulidad de todos los actos realizados a partir del auto de admisión de la reforma de la demanda dictado en fecha 30 de Marzo del año 2011, el cual corre inserto al folio 30 del presente expediente.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario
ICCU/hilmar.-
Exp. No. 24.231