REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: EDGAR JOSE PINTO DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.374.176
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARISELA CADENAS DAVILA, inscrito en el INPREBAOGADO bajo el Nº 14.551.181.
DEMANDADA: BRAVO ANZOLA BERQUIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.044.438.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 23.798
Vista la demanda presentada por el ciudadano PINTO DIAZ EDGAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.374.176, asistido por la abogada MARISELA CADENAS DAVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.551.181, contra la ciudadana BRAVO ANZOLA BERQUIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.044.438 por DIVORCIO, dándole entrada en fecha 29 de junio de 2009, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 23.798.
En fecha 30 de junio de 2009 se admite el presente expediente. Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, en fecha 13 de julio del 2009 ordenándose que se emplace a las partes para que comparezcan, en misma fecha se suscriben una boleta de notificación a la FISCAL del Ministerio Publico.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde el día 30 de junio del 2009 fecha en la cual se admitió la demanda, al día de hoy, el actor no ha instado el proceso, realizando las diligencias necesarias para lograr la citación de la demandada en el lapso perentorio de treinta días, tal como lo señala el articulo 267 ordinal1º.
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los días 26 de octubre de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
ICCU/ NM
EXP. 23.798
|