REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadanos, NATALY CAROLINA RAMOS LOPEZ Y ARMANDO JOSE RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.031.306.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. FAUSTINO ALCANTARA CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 61.220.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos, ELSA PASTORA GOMEZ COLMENAREZ y JORGE ALEXANDER CASTELLANO ZOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-7.335.236 y V-11.349.688, respectivamente.
DEFENSOR
AD-LITEM: Abg. ARACELIS URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.706.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL (TRANSITO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 23.243
En fecha 21 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la demanda intentada por los ciudadanos NATALY CAROLINA RAMOS LOPEZ Y ARMANDO JOSE RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.031.306, mediante su apoderado judicial el abogado FAUSTINO ALCANTARA CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 61.220 contra los ciudadanos ELSA PASTORA GOMEZ COLMENAREZ y JORGE ALEXANDER CASTELLANO ZOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-7.335.236 y V-11.349.688, respectivamente, por DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL.
Luego de agotada la citación personal de la parte demandada, en fecha 15 de Julio de 2010, se designo al abogado FRANCISCO SANCHEZ BARRIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.503, como defensor judicial de los ciudadanos JESÚS ARMANDO MENDEZ NOGUERA y LUIS ALBERTO PEÑA PÁEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.021.784 y V-14.700.499, respectivamente.
En fecha 14 de Noviembre de 2010, el defensor judicial FRANCISCO SANCHEZ BARRIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.503, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se llevo a acabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, el tribunal Fijo los hechos y limites de la controversia.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante presenta escrito de pruebas en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2010, tuvo lugar la fijación de hechos.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el abogado FAUSTINO ALCANTARA, presento escrito de pruebas.
En fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal admitió escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 27 de enero de 2011, el tribunal fija para el décimo quinto día siguiente a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar el debate oral.
En fecha 21 de febrero de 2011, tuvo lugar acto de designación de expertos.
En fecha 03 de mayo de 2011, tuvo lugar acto de juramentación de expertos.
En fecha 29 de junio de 2011, el tribunal fija para el día 21 de julio a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral.
En fecha 21 de julio de 2011, el tribunal difiere audiencia oral para el día 04 de agosto de 2011, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 04 de agosto de 2011, el tribunal difiere la audiencia hora para el 22 de septiembre a las 10:00 de la mañana, por cuanto el Defensor Judicial designado en la presente causa no hizo acto de presencia.
En fecha 22 de septiembre de 2011, el tribunal dicta auto para mejor proveer, reponiendo la causa al estado de que el defensor judicial presente escrito de pruebas.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, el defensor judicial de la parte demandada, presenta escrito de pruebas.
En fecha 05 de Octubre de 2011, el tribunal admite escrito de pruebas presentado por el defensor judicial.
En fecha 27 de Octubre de 2011, el tribunal fija la audiencia oral para el 27 de octubre de 2011, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 13 de Octubre de 2011, el tribunal deja sin efecto el nombramiento del referido abogado FRANCISCO SANCHEZ, como defensor judicial, por cuanto se observa que no ha sido lo suficientemente diligente en llevar la presente causa, y en consecuencia se designa a la abogada ARACELIS URDANETA.
En fecha 20 de Octubre de 2011, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la abogada ARACELIS URDANETA.
En fecha 21 de Octubre de 2011, tuvo lugar acto de juramentación de defensor judicial.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante
Alega que en fecha 24 de octubre de 2007, aproximadamente a las 12:50 de la madrugada, el ciudadano ARMANDO JOSE RAMOS LOPEZ, se desplazaba en compañía del ciudadano CRISTOBAL JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.348.655, conduciendo el vehículo MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 2001; PLACA: GBM92Z; SERIAL DEL MOTOR: BJ8784; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN10000349; por el canal derecho de la autopista sur, sector el Socorro, con dirección este-oeste vía tocuyito, cuando a la altura de la pasarela de peatones del socorro, se percato de que habían instalado un punto de control o alcabala de la policía vial, por lo que alega que se detuvo detrás del vehículo conducido por el ciudadano RUFINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.837.777, estaban los dos (02) detenidos cuando el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; COLOR: BALNCO; AÑO: 1996; PLACA: 76HGAB; SERIAL DEL MOTOR: 554073; SERIAL DE CARROCERIA: NL96430105, conducido por el ciudadano JORGE ALEXANDER CASTELLANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.349.688, desplazándose por el mismo canal y en el mismo sentido, a exceso de velocidad de manera imprudente, violenta y sin conservar la distancia intervehicular reglamentaria, impactó por la parte trasera al vehículo MITSUBISHI, que conducía el ciudadano ARMANDO JOSE RAMOS LOPEZ, antes identificado, impulsándose violentamente contra el vehículo conducido por el ciudadano RUFINO GONZALEZ, quedando este sin conocimiento.
Expone que además de los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de NATALY CAROLINA RAMOS LOPEZ, como consecuencia del impacto, también resulto su conductor ciudadano ARMANDO RAMOS, con politraumatismos y heridas de gravedad que requirieron tratamiento quirúrgico y rehabilitación.
Por lo antes expuesto demandan solidariamente a la ciudadana ELSA PASTORA GOMEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.335.236, propietaria del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; COLOR: BALNCO; AÑO: 1996; PLACA: 76HGAB; SERIAL DEL MOTOR: 554073; SERIAL DE CARROCERIA: NL96430105 y al ciudadano JORGE ALEXANDER CASTELLANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.349.688.
Asimismo para que convengan o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de, Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 220.000,00). Correspondiente a las siguientes cantidades: la suma de (Bs. F 80.000) por concepto de indemnización o resarcimiento de los daños materiales. La suma de (Bs.f 60.000), por concepto de indemnización por lesiones corporales. La cantidad de (Bs.f 15.000) por concepto de indemnización moral. Las costas y costos procesales, igualmente solicita la indexación de la suma demandada.
Alegatos de la Parte Demandada
Señala el defensor judicial de la parte demandada lo siguiente, contradice en todas forma de derecho que el día 24 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 12:50 de la madrugada, el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; COLOR: BALNCO; AÑO: 1996; PLACA: 76HGAB; SERIAL DEL MOTOR: 554073; SERIAL DE CARROCERIA: NL96430105, propiedad de la ciudadana ELSA PASTORA GOMEZ COLMENAREZ, haya sido causante del accidente de transito.
Contradice que el accidente descrito en el libelo de la demanda haya sido causado por impudencia del ciudadano JORGE ALEXANDER CASTELLANO LOZANO, antes identificado.
Contradice que el vehículo propiedad de la demandada haya estado involucrado en el accidente al que hace referencia el expediente administrativo Nº 10449-2007.
De esta forma quedo trabada la litis.
PUNTO PREVIO
Es necesario entrar analizar como punto previo el ejercicio de poder en el cual la ciudadana NATALY CAROLINA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 15.105.301, le otorga poder general de administración y disposición, al ciudadano ARMANDO JOSE RAMOS SERVANDO, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4.239.802, tal como consta en el folio Nº 8, autenticado por ante la notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº b61, Tomo 266, de fecha 11 de octubre de 2006, asistidos en esta causa por el abogado FAUSTINO ALCANTARA CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 61.220.
Observa esta Juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: …”La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación…” Que, a su vez, la Ley de abogados dispone artículos 3 y 4 en concordancia con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, régimen debidamente examinado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencias del 8 de abril de 1999 y del 14 de diciembre de ese mismo año, y recientemente, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fallo dictado el 29 de mayo de 2003.
Que, en el fallo referido –del 29 de mayo de 2003-, esta Sala estableció que “...para la ejercitación de un poder dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio, sin que la falta de cualidad profesional pueda suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho, como sucede en el presente caso (...) por las razones que anteceden, esta Sala considera que, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia, en el caso de autos, el tribunal de la causa debió declarar como no interpuesta la demanda que se intentó y la nulidad de todo lo actuado”.
Visto que el poder le fue otorgado a una persona que no es abogado, y aunque esta estuviera asistida de abogado, es por lo que este Tribunal concluye que es ineficaz el poder general de administración y disposición, esta Juzgadora declara inadmisible la demanda y la nulidad de todo lo actuado.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede de Transito, DECLARA: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE RAMOS SERVANDO, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4.239.802, en su carácter de apoderado de la ciudadana NATALY CAROLINA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 15.105.301, asistidos en esta causa por el abogado FAUSTINO ALCANTARA CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 61.220. En contra de los ciudadanos ELSA PASTORA GOMEZ COLMENAREZ y JORGE ALEXANDER CASTELLANO ZOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-7.335.236 y V-11.349.688, respectivamente.
No hay condenatoria en costas
Se deja constancia que esta sentencia se dicto en audiencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (27) días del mes de octubre de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo la una y cinco minutos (03:05) de la tarde.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 23.243
ICCU/yenika.-
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