REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ en su carácter de PRESIDENTE DEL CONSORCIO TAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.070.652

APODERADO
JUDICIAL: Abgs. PIERRE CAMINERO PARES, MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, ZOE LASCARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.314.837, 7.110.632 y 7.065.056. INPREABOGADO 61.400, 45.787 Y 3095 respectivamente.

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES TOVAR C.A., CONSORCIO 5TA TOVAR Y SOCIEDAD DE COMERCIO INMOBILIARIA LA 5TA C.A.

APODERADO
JUDICIAL: ALFREDO MANINAT MADURO, EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 48.925 y 55.820 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 6 DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.


EXPEDIENTE: 24.301

Se inicio el presente juicio el 02 de junio de 2011, demanda interpuesta por el ciudadano, GRATEROL ALVAREZ TOMAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.070.652, asistido por los abogados en ejercicio PIERRE CAMINERO PARES, MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ ZOE L. contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES TOVAR C.A., CONSORCIO 5TA TOVAR Y SOCIEDAD DE COMERCIO INMOBILIARIA LA 5TA C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 03 de junio de 2011 se recibió la demanda y se le dio entrada bajo el número 24.301, respectivamente el 08 de junio de 2011 se admitió la demanda; y se emplazó a la parte demandada a comparecer una vez que conste en autos su citación, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes para que comparezca ante el Tribunal.
En fecha 20 de junio de 2011, la parte actora interpone reforma parcial de la demanda anterior, quedando admitida el 06 de julio de 2011 y se emplazó a la parte demandada a comparecer por ante este tribunal a los (20) días de despacho siguiente una vez que conste en autos su citación.
En fecha 22 de junio del 2011 se cita a demandada, en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial, por correo certificado con aviso de recibo.
En fecha 29 de junio 2011, comparece ante este tribunal el ciudadano Tomas Antonio Graterol Alvarez, asistido por el abogado Pierre Caminero Pares Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.400 Afines de exponer: copia simple del libelo de la demanda, y consignar los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a fines de citar al CONSORCIO 5TA TOVAR.
En fecha del 29 de junio del 2011 el alguacil ha recibido las expensas necesarias para la citación personal de la parte demandada.
En fecha 08 de julio del 2011 el secretario del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción del estado Carabobo. Hace constar que el ciudadano Tomas Antonio Graterol Alvarez, otorgo poder apud acta al abogado Eduardo Bernal.
En fecha de 12 de julio de 2011 comparece ante este tribunal el abogado JAIME ALFONSO MERCADO LEON, a fines particulares de interés de sus representadas INVERSIONES TOVAR, C.A, INMOBILIARIA LA STA, C.A., solicitando copia cerificada del libelo de la demanda.
En fecha de 12 de julio de 2011 vistas las diligencias en la misma fecha el abogado JAIME ALFONSO MERCADO LEON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.828. A fines de exponer: previa habilitación del tiempo necesario, por haberlo solicitado la parte y jurada la del caso.

En fecha 25 de julio de 2011 fue recibido por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS AGUIRRE, copia certificada fotostática con su auto de comparecencia al pie de la demanda.
En fecha de 26 de julio 2011 el alguacil consigno recibo a la compulsa que le fue entregada para citar al demandado.

CUESTIÓN PREVIA ARTÍCULO 346 ORDINAL 6 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

En fecha 07 de octubre del 2011, Procediendo en este acto el apoderado judicial de la parte demandada opone lo siguiente; por haberse realizado en el libelo la acumulación prohibida por el articulo 78 eiusdem. En este punto se insiste que en el libelo fueron acumuladas pretensiones de cumplimientos de contrato e indemnización de supuestos daños, con otras relativas al cobro de honorarios profesionales de abogado y costa, con lo cual se coloca de bulto la mencionada improcedente acumulación, porque el cumplimiento de contrato y resarcimiento de supuestos daños le corresponde la tramitación judicial por vía de juicio ordinario y a las otras el pertinente procedimiento especial. En consecuencia, es procedente la cuestión previa que aquí se opone, lo cual solicito sea declarado por ese tribunal en la sentencia terminal de esta incidencia, con expresa condena en costas.

DE LA SUBSANACION PLANTEADA
En fecha de 07 de octubre de 2011, la parte demandante procede a subsanar la cuestión previa opuesta por la codemandada INMOBILIARIA LA 5ta, C.A., en lo siguiente: la acumulación prohibida en el articulo 78 eiusdem que corresponde a los honorarios profesionales del abogado estimado un 30% de la suma estimada los cuales intimo a este acto. Subsanando las costa procesales calculados en un 30% de la suma demandada incluyendo honorarios profesionales del abogado.
La parte demandada señala que en sintonía a lo expuesto y citando la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no es cierto que todas las Cuestiones Previas del articulo 346 eiusdem son subsanables. Por tal razones solicitan ante el Tribunal que declaren procedente la Cuestión Previa planteada y por tanto declara inadmisible la demanda.

SOBRE LA CONTRADICION A LA OTRA CUESTIÓN PREVIA
En fecha 07 de octubre de 2011, la representante de la codemanda en este orden de ideas contradijo la subsanación de la siguiente manera: con fundamento a las prescripciones del artículo 346 ordinal 6° Código de Procedimiento Civil, en concordaciones articulo 340 ordinal 5°, eiusdem oponemos la Cuestión Previa por defecto de forma de la demanda.
Sin embrago, en el escrito de la demanda no se expuso por que o como los hechos alegados se subsumen en la distintas disposiciones legales invocadas como fundamento de derecho, lo cual es una omisión que hace defectuoso el libelo, por falta de exposición adecuada y suficiente de la relación de los huecos y los fundamentos de derecho con las pertinentes conclusiones. Por las razones expuestas ellos solicitan que se declare con lugar las Cuestiones Previas por defecto de forma de la demanda con las respectivas condenas en costas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo una vez subsanado el defecto invocado como cuestión previa y contradicha la subsanación planteada como en efecto ha ocurrido en este caso y no habiendo un lapso para que el Tribunal se pronuncie en estos casos, ha la jurisprudencia patria (caso Microsoft Corporation) lo siguiente:
“De esta manera y como consecuencia de tal oposición nace para el juez el deber ser de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsano correctamente el defecto u omisión imputado al libelo, pronunciamiento este por no tener un lapso previsto expresamente en la ley, debe ser emitido dentro del plazo consagrado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, al cual le serán aplicables los mandatos de los artículos 252 y 276 ejusdem.
Es de advertir que los jueces deben ser celosos y dar vigencia al contenido del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en los casos de impugnación a la subsanación voluntaria de la parte actora para impedir que la demandada se oponga o impugne únicamente con la intención de demorar el proceso “.
(Sala de Casación Civil con referencia del Magistrado Franklin Arrieche de fecha 16 de noviembre de 2009).
Conforme a lo citado del extracto de jurisprudencia, corresponde a quien surja mencionarse respeto de la Cuestión Previa del ordinal 6° (acumulación inepta) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se desprende de los escritos de oposición de Cuestiones Previas, lo siguiente:
En fecha 26 de julio de 2011 presenta escrito por parte de la representación judicial de INMOBILIARIA LA 5ta. C.A e INVERSIONES TORVAR, C.A. fecha 30 de septiembre de 2011 presentan sendos escritos donde opera las Cuestiones Previas del ordinal 6° y la del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual este sentenciador se limitará a resolver la del ordinal 6° en los siguientes términos:
Se desprende del libelo de la demanda así como del escrito de reforma que el actor entre sus pretensiones solicito la. intimación de los honorarios profesionales de abogado todo lo cual constituye una inepta acumulación toda vez que pretende el cumplimiento de un contrato de indemnización de daños y perjuicios, le cual se sustancia por el procedimiento ordinario y la intimación de honorarios profesionales de abogado al cual contiene lo previsto la ley y la jurisprudencia, que tiene un procedimiento especial el cual difiere de lo ordinario todo lo cual hace incompatible que ambas pretensiones se guíen bajo una misma causa.
Así las cosas se observa que el actor en su escrito de subsanación, reforma su petición al señalar que reclama: “QUINTA LAS COSTAS PROCESALES calculadas en un 30% de la suma demandada, incluyendo los honorarios profesionales de abogado” de dicha petición se deriva que no se esta solicitando una pretensión adicional al cumplimiento de contrato invocado, sitio que solicita la condenatoria en costas, todo lo cual podrá proceder o no dependiendo de la resolución Municipal, ya que como bien es sabido jurídicamente la condenatoria en costas que es un efecto natural de la decisión el cual deriva de la declaratoria del fallo. No obstante alega la representación del demandado que no hubo tal subsanación sino, que solo el actor hizo un cambio de redacción, tal alegato no es cierto pues como quedo expresado ya el actor no pretende que esta juzgadora intima honorarios profesionales, sino que pide es la condenatoria en costas.
Así mismo índico que la demandante debió suprimir su petición, efectivamente considera que quien juzga que dicha petición quedo suprimido al haberse quitado la solicitud de intimación.
Respecto de la solicitud de condenatoria en costas calculadas y las calculadas prudencialmente ello es un asunto que solo puede resolverse al momento que esta Juzgadora dicte el fallo definitivo.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente señalas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, declara. Subsanada voluntariamente la cuestión previa opuesta Y ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la demandada.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los días 27 de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se publico la anterior decisión.



Abg. Juan Carlos López
Secretario