REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de octubre de 2011
201º y 152º
Por cuanto este Tribunal observa que la defensora judicial designada en la presente causa, no presentó escrito de promoción de pruebas, y en virtud de que la Jurisprudencia Patria ha sido consecuente señalar el cumplimiento fiel que deben tener los defensores Ad-Litem en el ejercicio de sus funciones, es por lo que este Tribunal ordena reponer la causa al estado de que la defensora judicial cumpla con sus obligaciones y presente escrito de pruebas al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, con la advertencia que de no dar cumplimiento a dicha obligación será revocada y se procederá a designar un nuevo defensor. Librese boleta. Igualmente se deja constancia que el lapso de evacuación de las pruebas empezará a transcurrir una vez que este Tribunal se haya prenunciado sobre el escrito de pruebas objeto de la presente reposición. Así se decide.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libró boleta
El Secretario
ICCU/jmps
Exp. Nº 23.834