REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de octubre de 2.011
Exp. 10.963.- 201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por el abogado ANIBAL H. GARRIDO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.973, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIMICOLOR, C.A., parte actora en el presente juicio, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 05 de octubre de 2011, en los términos siguientes:
“…Vista la interlocutoria en la cual se declara SIN LUGAR el recurso e igualmente se repone la causa al estado que estaba para el momento de la exclusión, ordenándose notificar a las partes a fin que se encuentren a derecho; muy respetuosamente solicito; ACLARATORIA a dicha sentencia, por cuanto, tal reposición sería INOFICIOSA, toda vez, que las partes se encuentran plenamente a derecho desde el 24 de Mayo de 2011; fecha en la cual, fue consignada por ente el tribunal de la causa nueva representación judicial de la demandada en persona de los profesionales FALKNER GUSTAVO TOYO y RUBÉN DARÍO MESCHI GARCÍA, dándose éste último, por citado en nombre de su representada, tal como consta de copias que acompaño y donde en fecha 25 de Mayo de 2011, éste mismo profesional RUBÉN DARÍO MESCHI GARCÍA, consigna escritos de OPOSICIÓN A LA CAUTELAR y OPONE CUESTIONES PREVIAS; por cierto de la oposición a la cautelar conoce este digno tribunal bajo expediente N° 10.992.…”
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:
252.- “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En efecto, este Sentenciador trae a colación parte de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 05 de octubre de 2011, objeto de la presente aclaratoria, en la cual se lee:
“…Como corolario de lo ya decidido, observa este Sentenciador que el derecho a la defensa es una garantía de la que gozan todos los ciudadanos al consagrarla como tal nuestro texto Constitucional, por lo que en aras de salvaguardar dicho derecho, la sociedad mercantil TROQUELES METALICOS CARABOBO, C.A. (TROMECA), en lo adelante deberá hacerse asistir de abogado o en su defecto el Tribunal “a-quo” deberá designar defensor ad-litem, para que asuma la representación de la demandada, en caso de que ésta no postule tal representación, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de que quede firme el presente fallo; por lo que, a todo evento, se repone la presente causa al estado en que se encontraba al momento de dictarse el auto recurrido, vale señalar, al auto de fecha 19 de mayo de 2011; asimismo, a los fines de salvaguardarle los derechos y garantías constitucionales atinentes a la defensa y al debido proceso, dicha causa continuará previa notificación de las partes, Y ASÍ SE ESTABLECE…”
Observa este Sentenciador, que a los efectos de salvaguardar el derecho a la defensa de la sociedad mercantil TROQUELES METALICOS CARABOBO, C.A. (TROMECA), dado que sus apoderados judiciales fueron excluidos del presente juicio, se precisó que la misma, “…deberá hacerse asistir de abogado o en su defecto el Tribunal “a-quo” deberá designar defensor ad-litem, para que asuma la representación de la demandada, en caso de que ésta no postule tal representación, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de que quede firme el presente fallo…”, señalando a su vez, “…que, a todo evento, se repone la presente causa al estado en que se encontraba al momento de dictarse el auto recurrido, vale señalar, al auto de fecha 19 de mayo de 2011…”, lo que hace necesario precisar, que si bien la expresión “a todo evento” resulta equívoca, por cuanto pareciese que la reposición ordenada lo fuese en todo caso, y no para el caso en que la sociedad mercantil TROQUELES METALICOS CARABOBO, C.A. (TROMECA), se encontrase sin representación; y siendo que tal reposición se ordenó, como fue señalado, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de dicha compañía, evitando con ello que pudiese, con la exclusión de sus representantes, causarle algún perjuicio o conculcar las garantías constitucionales que le asisten; en caso de que ésta se hubiese hecho representar en juicio, lo cual deberá precisar el Juez “a-quo” como director del proceso y garante de la observancia de los derechos y garantías constitucionales de la defensa, del debido proceso y la efectividad de la tutela judicial efectiva; dicho Tribunal dará continuación a la causa, evitando con ello reposiciones inútiles; Y ASI SE ESTABLECE.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 05 de octubre de 2011.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO