En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada Sociedad Mercantil JMG ASFALTOS, C.A., ubicada en la Carretera Nacional Los Guayos, Sector Los Guayos, Casa La Estancia, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del Abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.146, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante TASGAR, C.A., a fin de practicar la medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Presente los ciudadanos ALIRIO DE JESUS GIL GUERRERO Y SUHEILY DAYANA DELGADO MOY, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.454.848 y 12.164.067, en su carácter de Director Gerente y Director Administrativo, respectivamente, a quienes se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía del Estado Carabobo (dos funcionarios), a cargo del Oficial Agregado Richard Antonio Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.037.384. En Este estado interviene los ciudadanos ALIRIO DE JESUS GIL GUERRERO Y SUHEILY DAYANA DELGADO MOY, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado VITO SCALIA CASTELLANOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.086 y expone: En nombre de nuestra representada Sociedad Mercantil JMG ASFALTOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 26-11-2009, bajo el N° 26, Tomo 145-A, bajo el N° 26,debidamente facultados, según consta de Registro de Comercio que presentamos al Tribunal en original para su vista y devolución consignando copia simple del mismo para que sea agregado a los autos, nos damos por intimados, reconocemos en todas y cada una de sus partes los montos demandados, así como también que tenemos en nuestro poder las facturas originales de la deuda, a fin de dar por terminado el presente juicio proponemos a la parte actora por vía de Transacción lo siguiente: PRIMERO: Ofrecemos pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) de la manera siguiente: 1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el día Viernes 21 de Octubre de 2011, a las 11:00 de la mañana en la sede de la demandada; 2) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el día Viernes 18 de Noviembre de 2011, a las 11:00 de la mañana en la sede de la demandada y 3) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el día Miércoles 30 de Noviembre de 2011, a las 11:00 de la mañana en la sede de la demandada, todos los pagos a nombre de la empresa demandante TASGAR, C.A.. En este estado interviene el ciudadano ALIRIO DE JESUS GIL GUERRERO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado VITO SCALIA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°141.086, actuando en su propio nombre y expone: A fin de garantizar los pagos ofrecidos por la demandada Sociedad Mercantil JMG ASFALTOS, C.A., doy en garantía un vehículo de mi exclusiva propiedad Marca: Chevrolet; Modelo Año: 1978; Modelo: C-60; Color: Blanco; Uso: Carga, Serial Motor 8 Cilindros; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Serial Carrocería: CCE61HV204072; Placa: A51AJ5B; Tipo: Volteo, tal y como consta de título de propiedad N° 29825543, de fecha Tres (03) de Marzo de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que en copia simple consigno en este acto, quedando dicho vehículo en mi poder. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto la Transacción ofrecida por la parte demandada en los términos expuestos comprometiéndose en nombre de su poderdante a otorgar el respectivo finiquito una vez hechos efectivos los referidos pagos. Ambas partes solicitan al Tribunal comitente homologue la transacción y manifiestan no deberse más nada ni por este ni por otro concepto una vez efectuados los pagos mencionados y acordamos que en caso de efectuarse pagos parciales entre las fechas de pago establecidas no producirá novación de la deuda. En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la transacción solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. El Tribunal agrega a los autos los recaudos consignados en copia simple. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente. Ambas partes acordamos que en caso de incumplimiento se nombrará un único perito y se expedirá un único cartel de remate. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. firma ilegible). DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible). LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. firma ilegible). EL GARANTE Y SU ABG. ASIS, (Fdo. firma ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA TITULAR, (Fdo. firma ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.
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