En horas de despacho del día de hoy, VEINTISEIS (26) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la sede del Consejo Disciplinario de la Región Central, ubicado en la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. Las Acacias, Urbanización Las Acacias, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano WILLIAM RICARDO SANCHEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.584.723, en su carácter de Querellante, con su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN RODRIGUEZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.238, a los fines de practicar la medida innominada de notificación, decretada por el comitente, que lo es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Maracay, referida al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Intentado contra el acto administrativo de carácter particular dictado contra el ciudadano WILLIAM RICARDO SANCHEZ RAMOS, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Valencia Estado Carabobo. Presente la ciudadana NERYS C. CARMONA V., titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.950, a quien en su carácter de Presidenta del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notifica de la misión a realizar y se procede a dar lectura en alta, clara e intelegible voz, al contenido del despacho, con lo ordenado por el comitente, el cual es del tenor siguiente: “…Que en el auto dictado en esta misma fecha, por este Juzgado Superior, en el expediente N° QF-10863, relativo al recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano William Ricardo Sánchez Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.584.723, mediante Apoderado Judicial ciudadano Franklin Rodriguez Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°101.238, contra el Acto Administrativo de carácter particular que se dictó contra el ciudadano William Ricardo Sánchez Ramos, por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le destituyen del cargo de Agente de Investigaciones que desempeñaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, a fin de que practique la notificación del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Valencia Estado Carabobo…”. Igualmente se hace entrega del Oficio N° 2463/2011, emanado del Juzgado de la causa y dirigido a este Consejo Disciplinario, de fecha 29-06-2011, donde textualmente se lee: …”Igualmente de conformidad con lo establecido en el Articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena notificarle a los fines de solicitarle, los ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la Querella, de Quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los Quince (15) días hábiles previstos en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso éste último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones; asimismo se le informa que de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido Artículo en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado, anexándosele copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo con sus anexos y del presente auto…” El Tribunal una vez leído el contenido del despacho, hace entrega formal a la ciudadana NERYS C. CARMONA V., titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.950, a quien en su carácter de Presidenta del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del oficio antes mencionado con la copia certificada del Recurso anexa. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 10:15 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA,(Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA C. PARTE QUERELLANTE Y SU APODERADO, (Fdo. Firma Ilegible). LA REPRESENTANTE DE LA QUERELLADA, (Fdo. Firma Ilegible).LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL R. (Fdo. Firma Ilegible).