En horas de despacho del día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las Oficinas de CONSORCIO TEJAS ROJAS, ubicadas en la Torre Reda Buildign, ubicado en las 4 Avenidas, Urbanización El Parral, Piso 2, Oficina N° 2-14, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.146, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ASOCIACION COOPERATIVA “EL VENEZOLANO 378, R.L.”, a fin de practicar la medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Presente la ciudadana LILIA MARGARITA ZAMBRANO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.467.017, a quien en su carácter de administradora se le notificó de la misión a realizar y manifestó que en esta sede funcionaba parte del consorcio TEJAS ROJAS. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la depositaria judicial Venezuela, C.A. y perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a RAFAEL LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Siendo las 10:15 de la mañana se hace presente el ciudadano LUIS MANUEL TURMERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.734.149, a quien en su carácter de Representante Legal de la demandada se le notificó de la misión a realizar, procedió a llamar a su abogado y manifestó que ya venía en camino, y puso a la vista del Tribunal las 3 facturas Nros. 001000, 001008 y 001006, respectivamente no pagadas. Seguidamente interviene el ciudadano LUIS MANUEL TURMERO PEREZ, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.143, y expone: Por cuanto en este acto es imposible celebrar un convenimiento vista la ausencia del otro representante de la empresa demandada y por cuanto las actuaciones en las que representemos la empresa debe ser de manera conjunta, a los fines de que no sea practicada la medida preventiva de embargo, me subrogo en la deuda de CONSORCIO TEJAS ROJAS, y convengo en pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Honorarios, costas y costos del proceso, mediante cheque N° 98900101 de fecha 31-10-2011, girado contra la cuenta corriente N° 0175-0407-05-0071220700 de M&L CONSTRUCCIONES, C.A. a favor del Abogado LUIS PEREIRA, Apoderado Judicial de la parte demandante; SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para el 15 de Noviembre de 2011; y un tercer y último pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para el 30 de Noviembre de 2011, dichos pagos serán retirados en cheque por el Apoderado Judicial a nombre de ASOCIACION COOPERATIVA “EL VENEZOLANO 378, R.L.”, a las 10:00 de la mañana en esta misma sede, en consecuencia, una vez hechos efectivos los pagos mencionados, CONSORCIO TEJAS ROJAS ni sus empresas Consorciadas, no queda más nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo ofrecido por el ciudadano LUIS TURMERO, en nombre de mi representada acepto la propuesta de pago haciendo mención que con lo aquí convenido, una vez hechos efectivos los pagos especificados, queda libre de toda responsabilidad la demandada CONSORCIO TEJAS ROJAS, en cuanto a esta demanda, así como también al juicio intentado por TASGAR, C.A. por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el expediente N° 2205 (nomenclatura de ese juzgado), comprometiéndome tanto en nombre de ASOCIACION COOPERATIVA “EL VENEZOLANO 378, R.L.”, así como también en nombre de TASGAR, C.A., a otorgar los respectivos finiquitos, en cuanto se hagan efectivos los pagos ofrecidos. Igualmente solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo y devuelva la comisión al comitente en el estado en que se encuentra. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo, y en cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEPOSITARIO, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.
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