En horas de despacho del día de hoy, CUATRO (04) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa signada con el N° 05, ubicado la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 4, Municipios Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del Abogado WISTON DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.315, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL JAVIER CASTILLO, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, contra la demandada YELITZA DE JESUS ESCALONA.- Presente la ciudadana ROSA RAMONA CASTILLO DE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.775, quien se comunicó con la demandada y manifestó que venía en camino de Los Teques. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial a (2 funcionarios) a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada en este acto por Adriana Márquez y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenares, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una máquina de coser, marca zoje, semi-industrial, serial 090801013, modelo ZJ20U63, usada, con su respectiva mesa usada, avaluada en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00); 2) Un juego de muebles compuesto por un mueble de 3 puestos en aparente madera y dos muebles, con su mesa de centro en aparente madera, bastante usadas, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); 3) Un juego de comedor en forma ovalada en aparente madera, con cuatro sillas bastante usada, avaluada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), 4) Un aire acondicionado modelo ASW05LLS1 de 5000 BTU, sin serial visible ni aparente, usado y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, marca General Electric, avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00); 5) Un televisor marca Daewoo, modelo DTQ-14V85SFG, serial GTO78EA21811109, bastante usado y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 6) Un aire acondicionado marca Samsung de 5000 BTU sin serial ni modelo visible aparente bastante usado y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00); 7) Una nevera marca Mabe, de 2 puertas modelo RMV21XHVELO, serial 0829456525, Color almendra, usada con su respectivo motor y vicios ocultos, avaluada en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 8) Un aire acondicionado marca “LG”, serial 708TAAC00752, de 12000 BTU, usado, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 9) Un DVD Marca “LG”, modelo DK-140, serial 604SHMF320963, usado, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos , avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), 10) Un televisor marca Daewoo, modelo DTQ-14V1SSFG, serial GT06XEA0482104, bastante usado desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 11) Una lavadora marca “LG”, modelo WP-700 N, capacidad 4.0 KG, sin serial visibles ni aparente, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para un total de DIEZ MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 10.100,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora y avaluados por el perito Avaluador. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la notificada. Asimismo y por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora deja los bienes embargados ejecutivamente bajo la guarda y custodia de la notificada, a quien se le hace saber que debe cuidarlos como un buen padre de familia. Igualmente se hace constar que la demandada no hizo acto de presencia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 1:00 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo. firma ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. firma ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. firma ilegible).

EL PERITO,

LA DEPOSITARIA,

LA FUNCIONARIA POLICIAL,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL