REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de octubre de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.639

Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Antonio Bencomo, cédula de identidad Nº V-2.625.570, Inpreabogado Nº 26.939, apoderado judicial de la sociedad comercial Diario La Calle, C.A., contra el Estado Carabobo. Se observa que en el presente recurso, salvo su apreciación en la definitiva, no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Procurador del Estado Carabobo.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados conforme lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Asimismo, se ordena notificar Gobernador del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Procurador del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de libelo, anexo y auto de admisión. Anéxese a los oficios de notificación del Gobernador del Estado Carabobo y el Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria del Tribunal.
La Juez Provisorio,


GERALDINE LOPEZ BLANCO
La Secretaria,


NORMA FERRER.

Expediente N° 13.639. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 3182, 3183 y 3184.

La Secretaria,

NORMA FERRER

GLB/Zaholaix
Diarizado Nº ____