REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de octubre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.202
Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano Toribio Santiago Vásquez, cédula de identidad V- 7.576.574, actuando en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistido por la abogado Suhail Anayantzi Hernández Alvarado, cédula de identidad Nº V-12.282.113, Inpreabogado Nº 81.067, contra el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para que dentro de los cinco (05) días despacho siguientes al día en que conste en autos la citación y notificación ordenada, mas los dos (02) días que se le conceden como término de distancia, para que informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, más los dos (02) días que se le conceden como término de distancia establecido anteriormente, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Remítase oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con de copia certificada del libelo, anexo y del auto de admisión. Anéxese al oficio de notificación del Alcalde del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana Norma Ferrer, Secretaria del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
La Secretaria,
NORMA FERRER.
Expediente. Nº 14.202. En la misma fecha se libró cartel de notificación y oficios Nros. 3178, 3179, 3180 y ____/3181.
La Secretaria,
NORMA FERRER
GLB/Zaholaix
Diarizado Nº ____