REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2718
Valencia, 13 de octubre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2503
El 20 de junio de 2011, los abogados Augusto Antonio Zambrano y Víctor Manuel Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.517 y 3.058, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderados judiciales de la INVERSIONES SAN SEBASTIAN ISASECA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de diciembre de 2000, bajo el Nº 70, Tomo 61-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30764045-6, con domicilio fiscal en la Carretera San Juan Nº S/N, Sector Agua Viva, San Sebastián de los Reyes, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SATAR/SUP/GFS/DS/2011-001 del 09 de mayo de 2011, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en la cual determina obligaciones tributarias, multa e intereses moratorios.
El 30 de junio de 2011 se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2718, librándose las notificaciones de ley.
El 11 de octubre de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso contencioso tributario.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del abogado Augusto Antonio Zambrano, en su carácter de apoderado judicial de la INVERSIONES SAN SEBASTIAN ISASECA, C.A,, de desistir del presente proceso; según diligencia que consta en el expediente inserto al folio sesenta y uno (61).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Augusto Antonio Zambrano, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2718
JAYG/ms/mg
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