REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de octubre de 2011
201° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2509
La ciudadana Eliana Heredia Arroyo - Parejo, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.503, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Servinave, C.A. (Antes Servinave Puerto Cabello, C.A) en lo sucesivo (“Servinave”), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07009580-6, empresa domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 30 de enero de 2.002 bajo el Nº 73, Tomo 220-A, quien se fusionó por incorporación con Agencia Naviera Calina, C.A, Servinave, C.A y Servinave la Guaira, C.A, interpuso recurso contencioso tributario el 21 de diciembre de 2004, contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales y las Planillas de Derechos de Habilitación de Pilotaje, por un total de treinta y siete millones ciento veintisiete mil bolívares (Bs. 37.127.000,00), emanado por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA).
El 11 de enero de 2005 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0288, se acordó las notificaciones de ley.
El 09 de junio de 2005 el tribunal mediante sentencia interlocutoria admitió el recurso contencioso tributario.
El 29 de junio de 2005 se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que en esta misma fecha la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario
El 12 de julio de 2005 se dictó auto de admisión de pruebas.
El 30 de enero de 2006 se recibió exhorto de la comisión librada al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 30 de enero de 2006.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana Eliana Heredia Arroyo - Parejo, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Servinave, C.A., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional y Contralor General de la República y al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los treintiun (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0288
JAYG/ms/mg
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