REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




¡Error! Marcador no definido.JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8024
DEMANDANTE: RAFAEL HANDS DÍAZ y MAGALY ESPARRAGOZA DE HANDS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.052.652 y V-4.288.015, asistidos por la Abogado MARBELLA ESPINOZA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado N° 24.501 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA VIRGINIA SÁNCHEZ NAREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.977.313, y de este domicilio.
MOTIVO: HECHO ILICITO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 11 de Junio de 2010, por los ciudadanos RAFAEL HANDS DÍAZ y MAGALY ESPARRAGOZA DE HANDS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.052.652 y V-4.288.015 y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARBELLA ESPINOZA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.501, contra la ciudadana: MARIA VIRGINIA SÁNCHEZ NAREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.977.313 y de este domicilio, por HECHO ILICITO. En fecha 14 de Junio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 18 de Junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, se abrió el cuaderno de medidas, declarándose improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora. En fecha 8 de Julio de 2010, el abogado RAFAEL HANDS DÍAZ, en su carácter de autos, dejó constancia de haber proveído los emolumentos al Alguacil para la práctica de la intimación del demandado. En fecha 26 de Julio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse traslado a las direcciones señaladas por la parte actora con el fin de citar a la ciudadana MARIA VIRGINIA SÁNCHEZ NAREA, siendo imposible practicar la misma, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 12 de Agosto de 2010, el abogado RAFAEL HANDS DÍAZ, en su carácter de autos, solicitó la citación por cartel de la parte demandada. En fecha 20 de septiembre de 2010, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada y se libró el correspondiente cartel.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 20 de septiembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 25 de Octubre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m. Se libró boleta.-

LA SECRETARIA,
MMG/mr/José.-


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Octubre de 2011
201° y 152°


Exp. N° 8024.-

Se le notifica a los ciudadanos RAFAEL HANDS DÍAZ y MAGALY ESPARRAGOZA DE HANDS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.052.652 y V-4.288.015 y de este domicilio, parte demandante, en el juicio que por HECHO ILICITO, tienen intentado ante este Tribunal contra la ciudadana: MARIA VIRGINIA SÁNCHEZ NAREA, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación ordenada.

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________

LUGAR: __________________________________________________________