REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de octubre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8562
DEMANDANTE: JESÚS ALEJANDRO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.302.119, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.077, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO DANIEL BARCO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.451.009, y de este domicilio.
DEMANDADA: GIOANMARY CAROLINA SAVA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.667.847, y de este domicilio,.
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MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 29 de Junio de 2011, el Abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR MARTÍNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.077, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO DANIEL BARCO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.451.009, y de este domicilio, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), contra la ciudadana GIOANMARY CAROLINA SAVA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.667.847, y de este domicilio, En fecha 30 de Junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 14 de Julio de 2011, el abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR MARTÍNEZ, antes identificado, solicitó abocamiento. En fecha 18 de Julio la Juez Temporal para ese entonces Abogada MARIEL ROMERO, se aboco al conocimiento de la causa. En fecha 22 de Julio de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 6 de Octubre de 2011, comparecen el Abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR MARTÍNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.077, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO DANIEL BARCO VELOZ, por una parte y por la otra la ciudadana GIOANMARY CAROLINA SAVA MARTÍNEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZOZAYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.056, presentan escrito mediante el cual celebran una transacción. En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)…La Demandada reconoce como cierta la cantidad por la cual se le demanda, la cual tiene una cauda licita y así lo reconoce, en consecuencia propone pagar la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 54.000,00),de la forma siguiente: Tres pagos de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 15.000,00) cada uno en las fechas 15 de octubre de 2011, 15 de noviembre de 2011 y 15 de diciembre de 2011, respectivamente, y un ultimo pago de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) en fecha 15 de marzo de 2012. Es entendido que con la falta de pago de una de las cuotas antes descritas, dará lugar para que el acreedor ejecute la presente transacción como si se tratara de un incumplimiento total. Y yo JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, antes identificado, declaro que acepto la presente propuesta de pago, y ambas partes solicitan al tribunal homologue la presenta transacción, y le de el carácter de cosa juzgada, con el ruego de no archivar el expediente, hasta tanto la transacción aquí convenida sea cumplida totalmente. Así mismo, declaran las partes que los honorarios profesionales serán cancelados por cada uno de los poderdantes“…(Omissis)…en ese sentido piden al Tribunal levantar la medida de embargo...”
En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
Asimismo por cuanto fue solicitado por la parte actora acuerda suspender la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 22 de Julio de 2011.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el Abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR MARTÍNEZ, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO DANIEL BARCO VELOZ, y por la ciudadana GIOANMARY CAROLINA SAVA MARTÍNEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZOZAYA, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 25 días de Octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG, MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
MRL/mr/José
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Octubre de 2011
201° y 152°
Vista la homologación efectuada por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2011, mediante la cual ordeno la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 22 de Julio de 2011, en consecuencia se acuerda oficiar a la depositaria judicial Yaracuy a los fines de participarle lo consiguiente. Librese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG, MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Librese oficio N°
LA SECRETARIA ,
Exp. N°8562
MRL/mr/José
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Octubre de 2011
201° y 152°
Oficio N°.-
CIUDADANO
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIO), tiene intentado la Abogada JESSMAR MARINA NUÑEZ PRIMERA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra las ciudadanas MARYANGEL SILVA LOPEZ y MARIA JOSÉ SILVA LOPEZ, este Tribunal, en esta misma fecha homologó la transacción habida entre las partes y ordenó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 26 de Mayo de 2011.
Participación que le hago a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG, MARINEL MENESES GONZÁLEZ
Exp N° 8562
MR/José
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