REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7774
SOLICITANTE: ELBA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.056.326, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 17.670, Apoderada Judicial del ciudadano RAMÓN OSWALDO NATERA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.054.490.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 03 de Diciembre de 2009, por la ciudadana ELBA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.056.326, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 17.670, Apoderada Judicial del ciudadano RAMÓN OSWALDO NATERA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.054.490. En fecha 04 de diciembre de 2009, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de diciembre de 2009, Tribunal admitió la solicitud, acordando emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, mediante cartel de emplazamiento y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que el solicitante consignara los fotostatos correspondientes. En fecha 12 de enero de 2010, la Abogada ELBA ESPINOZA, consignó los fotostatos correspondientes, y solicitó la notificación del fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 14 de enero de 2010. En fecha 09 de febrero de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Carabobo. En fecha 18 de febrero de 2010, compareció la Abogada RAIZA ALVIZU, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Carabobo solicitó se le requiriera al ciudadano RAMON NATERA la copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. En fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal instó a la solicitante a que consignara el requisito exigido por la representante de la Fiscalía. En fecha 13 de agosto de 2010, el ciudadano RAMÓN OSWALDO NATERA, asistido por el Abogado HENS BORIS RODRIGUEZ, consignó la copia certificada del acta de matrimonio de sus padres; documento el cual fue agregado a los autos en fecha 21 de septiembre de 2010.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 21 de septiembre de 2010 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de octubre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
MMG/mr/mr.-