REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de octubre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7876.
DEMANDANTE: SERGIO RAFAEL VARGAS SISO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.501 y de este domicilio.-
DEMANDADO: DONAR ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.428.564 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 03 de Marzo de 2010, el ciudadano SERGIO RAFAEL VARGAS SISO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.501 y de este domicilio, interpuso demanda por DESALOJO, en contra del ciudadano DONAR ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.428.564 y de este domicilio. En fecha 05 de Marzo de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 10 de Marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 07 de Abril de 2010, la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de proveer al Alguacil su traslado. En fecha 15 de Abril de 2010, el Alguacil del Juzgado dejó constancia que se trasladó al domicilio del ciudadano DONAR ANTONIO ARIAS, parte demandada, con el fin de citarlo, no encontrando presente a dicho ciudadano, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encuentra. En fecha 27 de Abril del 2010, la parte actora solicitó que se librara el correspondiente cartel de citación del demandado. En fecha 29 de Abril de 2010, el tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada y libró el correspondiente cartel. En fecha 18 de mayo de 2010, la parte actora consignó los carteles de citación de la parte demandada que fueron publicados en los diarios El Carabobeño y el Notitarde. En fecha 18 de mayo de 2010, el tribunal acordó de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, desglosar las páginas de los ejemplares El Carabobeño y el Notitarde donde aparece publicado el cartel. En fecha 01 de Julio de 2010, la secretaria de este Tribunal expone que se traslado a la morada del demando y fijo el cartel de citación. En fecha 22 de Septiembre de 2010, la parte actora solicitó que el tribunal designara el defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 27 de Septiembre de 2010, el tribunal designó como Defensor Judicial al Abogado ALFREDO ARCINIEGA. En fecha 25 de octubre de 2010, se agrego a los autos el expediente N° 22.212, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial contentivo de la inhibición del juez de ese Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 27 de Septiembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de octubre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-
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