REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Octubre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 8176
SOLICITANTES: ANA MERCEDES CASAGRANDE GONZALEZ y JOSE ELEAZAR GUEVARA GONZALEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.644.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 19 de Octubre de 2.010, por los ciudadanos ANA MERCEDES CASAGRANDE GONZALEZ y JOSE ELEAZAR GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.227.674 y V-11.361.476 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.644. (Folios 01 al 10)
En fecha 25 de Octubre de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 12 y 13)
En fecha 25 de Octubre de 2011, comparecieron los Ciudadanos ANA MERCEDES CASAGRANDE GONZALEZ y JOSE ELEAZAR GUEVARA GONZALEZ, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA DELGADO, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 13)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANA MERCEDES CASAGRANDE GONZALEZ y JOSE ELEAZAR GUEVARA GONZALEZ, plenamente identificados, en fecha 25 de Octubre de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 25 de Octubre de 2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANA MERCEDES CASAGRANDE GONZALEZ y JOSE ELEAZAR GUEVARA GONZALEZ, plenamente identificados, desde el día 04 de Mayo de 2.006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22, del año 2.006, en el libro de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Montalban, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 8176
MMG/am.-
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