REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8690
DEMANDANTE: HUMBERTO NAVAS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.093.395 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, Inpreabogado Nº 27.340.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO AVILA ARANA y la Sociedad de Comercio TRANSPORTE ARVELO, S.R.L., en la persona de su representante Legal ciudadano PATRICIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 15.196.091 y V- 7.187.454, respectivamente y domiciliados en Guigue, estado Carabobo.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
En fecha 18 de octubre de 2011, el ciudadano HUMBERTO NAVAS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.093.395 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, Inpreabogado Nº 27.340, interpuso demanda por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO AVILA ARANA y la Sociedad de Comercio TRANSPORTE ARVELO, S.R.L., en la persona de su representante Legal ciudadano PATRICIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 15.196.091 y V- 7.187.454, respectivamente y domiciliados en Guigue, estado Carabobo. En fecha 26 de octubre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, advierte este Tribunal que la dirección donde ocurrió el accidente fue en la Avenida Bolívar de la Población de Guigue del Estado Carabobo, en consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 150 de la ley de Transito y Transporte Terrestre que señala:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.” (negritas y subrayado de este tribunal)
Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, al evidenciarse en autos que el accidente de tránsito ocurrido en la Población de Guigue, Estado Carabobo, donde funciona en efecto un Juzgado de Municipio, no cabe duda para quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. Remítase en su oportunidad legal
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 31 de octubre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr.-
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