REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8574
DEMANDANTE: JESUS ELIAS ZUBILLAGA e HILDA MARIA MEDINA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.681 y 56.214, respectivamente, Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: DANIELISA YASMIN RODRÍGUEZ DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.214.323 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
En fecha 12 de Julio de 2011, los Abogados JESUS ELIAS ZUBILLAGA e HILDA MARIA MEDINA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.681 y 56.214, respectivamente, Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, interpusieron demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la ciudadana: DANIELISA YASMIN RODRÍGUEZ DELPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.214.323 y de este domicilio. En fecha 13 de Julio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 18 de Julio de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se fijó el monto de la fianza para responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, y se libró la compulsa correspondiente. En fecha 22 de Julio de 2011, compareció el abogado en ejercicio JESUS ELIAS ZUBILLAGA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se habilitara el tiempo necesario para la practica de la citación y consignó los emolumentos y en fecha 26 de Julio de 2011 el tribunal acordó lo solicitado. En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció la abogada HILDA MARIA MEDINA PÉREZ, y mediante escrito consignó convenimiento habido entra las partes.
Ahora bien, con vista al CONVENIMIENTO celebrado por la ciudadana DANIELISA YASMIN RODRÍGUEZ DELPINO, antes identificada asistida por la abogada MARILYN GIUSETT RODRÍGUEZ DELPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.942, por una parte y por la otra por los Abogados HILDA MARIA MEDINA PÉREZ y JESUS ELIAS ZUBILLAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.214 y 31.681, respectivamente, Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 29, tomo 167, en fecha 10 de Agosto de 2011, en el cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(OMISSIS)…con la finalidad de saldar la situación y mantener la propiedad del vehículo descrito suficientemente en el Contrato y en el escrito libelal, me doy por NOTIFICADA de la presente demanda, y convengo en todos y en cada uno de los conceptos esgrimidos y señalados en el Libelo de Demanda. Asimismo con el objeto de cancelar la totalidad del Crédito entrego en este acto a la Apoderada del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, abogada HILDA MARIA MEDINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.280.341, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 56.214, sendos Cheques de Gerencia, el Primero del Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el número 04155833, de fecha 09 de Agosto de 2.011, y por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.109,82), y el segundo cheque por la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), del Banco Mercantil, identificado con el número 10020316, igualmente de fecha 09 de Agosto de 2.011, ambos a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, arrojando la cantidad realmente deudora y a cancelar de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62.109,82), cantidad esta, señalada por el departamento de Cobros Minoritarios de dicho banco, correspondiente a Capital pendiente, intereses Convencionales y de Mora, según reporte emitido por dicho departamento, en fechas 08 de Agosto de 2.011, para la cancelación total del Crédito, y un tercer Cheque de Gerencia del Banco mercantil identificado con el Número 51020317, de fecha 09 de Agosto de 2.011, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales causados y prudencialmente calculados, a favor de la Apoderada del banco, Abogado HILDA MARIA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.280.341; Seguidamente yo, HILDA MARIA MEDINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.280.341, Inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 56.214, actuando en mi carácter de Apoderada del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL ”…(Omissis)…” por medio del presente Escrito, en nombre de mi representada, manifiesto la conformidad en recibir los cheques de Gerencia anteriormente señalados y por los conceptos expresados por la demandada, Ciudadana DANIELISA YASMIN RODRÍGUEZ DELPINO, ya identificada, por cuanto cubren la totalidad de las cantidades adeudadas al banco, correspondiente a Capital pendiente, Intereses Convencionales y de Mora, según el reporte emitido por el departamento de Cobros Minoritarios del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 08 de agosto de 2.011, y el cual acompaño como soporte al presente escrito”…(Omissis)…” igualmente acepto recibir en este acto el cheque de Gerencia emitido a mi favor y por el concepto de los Honorarios Profesionales, no quedando la Ciudadana DANIELISA YASMIN RODRIGUEZ DELPINO, a deber nada por ese concepto, Definitivamente, como la demandada DANIELISA YASMIN RODRIGUEZ DELPINO, ya identificada, no adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados por mi representada y relacionados con la venta a Crédito con Reserva de Dominio sobre un vehículo ”…(Omissis)…” El BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el procedimiento interno previsto para ello y a través del Departamento encargado se compromete a efectuar la liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehículo”…(Omissis)…” Finalmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal, y en nombre de mi Representada, se sirva archivar el presente expediente y se proceda como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada…(Omissis)…”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo, por cuanto fue solicitado por las partes este tribunal da por terminado el presente procedimiento, acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 04 de Octubre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/José.-
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