REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Octubre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 8094
SOLICITANTES: CARLOS FELIPE MEDINA ZERPA y MARIA EUGENIA SIMOZA SCHIFFINO, asistidos por la Abogada en ejercicio DORIS DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.870.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 27-07-2010, por los ciudadanos CARLOS FELIPE MEDINA ZERPA y MARIA EUGENIA SIMOZA SCHIFFINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.185.475 y V-8.599.260 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DORIS DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.870. (Folios 01 al 31)
En fecha 30 de Julio de 2010, este Tribunal instó a los solicitantes para que consignaran copia certificada de su acta de matrimonio, por ser un requisito necesario para tramitar el presente procedimiento. (Folio 33)
En fecha 11 de Agosto de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARIA EUGENIA SIMOZA SCHIFFINO asistida de la Abogada DORIS DOMINGUEZ, y consignó el acta de matrimonio en original. (Folios 34 y 35)
En fecha 13 de Agosto de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 36 y 37)
En fecha 24 de Septiembre de 2011, compareció el ciudadano CARLOS FELIPE MEDINA ZERPA, asistido por la Abogada DORIS DOMINGUEZ, antes identificados y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oficiar lo conducente al funcionario que efectuó el matrimonio por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 38).
En fecha 30 de Septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y oficio notificando lo conducente al funcionario que presencio el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 39, 40 y 41).
En fecha 08 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 42 y 43).
En fecha 30 de Septiembre de 2011, comparecieron los Ciudadanos MARIA EUGENIA SIMOZA SCHIFFINO, asistida por la Abogada en ejercicio DORIS DOMINGUEZ; y CARLOS FELIPE MEDINA ZERPA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA NAYESKA ORTIZ y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 44)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS FELIPE MEDINA ZERPA y MARIA EUGENIA SIMOZA SCHIFFINO, plenamente identificados, en fecha 13 de Agosto de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 30 de Septiembre de 2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARLOS FELIPE MEDINA ZERPA y MARIA EUGENIA SIMOZA SCHIFFINO, plenamente identificados, desde el día 05 de Noviembre de 2.005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 233 del año 2.005, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda.
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (06) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 8094
MMG/am.-
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