Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): JOSE ALEJANDRO OLIVEROS ANTICH Y CARMIN MELANIN ROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.495.593 y 17.990.939, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: DAYANNA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.424
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3295.-

I

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 12 de Agosto de 2009, por los ciudadanos: Jose Alejandro Oliveros Antich y Carmin Melanin Roa Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.495.593 y 17.990.939, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abagodo Dayanna Andreina Garcia Calderon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.424, y de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 06 de Octubre de 2007, por ante el registro civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del edo. Carabobo, acta numero 61 tomo II, año 2007 así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Ezequiel Zamora casa n. 106-31 Los Chorritos, Tocuyito estado Carabobo y alegan que no adquirieron bienes que liquidar.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de Agosto de 2009.-
En fecha 21 de Octubre de 2009, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante escrito de fecha 07 de Octubre de 2011, comparecen los ciudadanos: Jose Alejandro Oliveros Antich y Carmin Melanin Roa Marquez, debidamente asistidos por la Abogada Dayanna Andreina Garcia Calderon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.424, y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera solicitan dos ejemplares con copias certificadas.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO OLIVEROS ANTICH Y CARMIN MELANIN ROA, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 06 de Octubre de 2007, por ante el registro civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del edo. Carabobo, acta numero 61 tomo II, año 2007.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 1:00 p.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA,

JGRG/pvm.-
Exp.: 3295.-