Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): JOSE GABRIEL PEÑA HERNANDEZ Y EGILDA CAROLINA PERAZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.528.594 y 17.173.049, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: SORAIMA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.822.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4169.-
I
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Julio de 2010, por los ciudadanos: José Gabriel Peña Hernández y Egilda Carolina Peraza Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.528.594 y 17.173.049, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Soraima Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.822, y de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de Noviembre de 2009, por ante el Juzgado Sexto de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 30, año 2009, así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el Sector El Rincón, Calle Sánchez, casa Nro 69, Municipio Naguanagua, estado Carabobo y alegan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha de 04 Agosto de 2010.-
En fecha 12 de Agosto de 2010, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 20/09/2011, comparece la ciudadana Egilda Peraza asistida de abogada, y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera, requiere se realice la notificación del ciudadano José Gabriel Peña, seguidamente, en fecha 26/09/2011, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de notificación al referido ciudadano.
En fecha 13/10/2011, comparece el Alguacil de este juzgado ciudadano José Alejandro Queiroz, y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen de Peña, actuando en su carácter de madre del ciudadano José Peña.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSE GABRIEL PEÑA HERNANDEZ Y EGILDA CAROLINA PERAZA ROJAS, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 30 de Noviembre de 2009, por ante el Juzgado Sexto de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 30, año 2009.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 11:00 a.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA,
JGRG/kav.-
Exp.: 4169.-
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