REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Octubre de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano MANUEL FRANCISCO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.810.904, asistido por el Abogado ANIBAL QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.658; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su persona, la cual se encuentra asentada bajo el No. 197, Folio 145, Tomo N° 1, año 1983, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MANUEL FRANCISCO MARTINEZ HERNANDEZ, antes identificado, asistida por el Abogado ANIBAL QUEVEDO, supra identificado, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano MANUEL FRANCISCO MARTINEZ HERNANDEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su persona, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 197, folio 145, Tomo N°.: 1, año 1983, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se omitió por error involuntario la ciudad de nacimiento del solicitante: NACIO EN LA CLÍNICA CASTILLO PLAZA, siendo lo correcto NACIO EN LA CLINICA CASTILLO PLAZA DE LA CIUDAD DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del estado Carabobo. B) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL FRANCISCO MARTINEZ HERNANDEZ, antes identificada, previamente determinada así donde dice: A) “...NACIO EN LA CLÍNICA CASTILLO PLAZA …” debe decir “...NACIO EN LA CLINICA CASTILLO PLAZA DE LA CIUDAD DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-

El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-685-11 y 4420-686-11 respectivamente.-
La Secretaria Titular,


JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5049.-