Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): DAISI SOLANGEL PINZON de IRAGORRI, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.907.011, debidamente asistida por la Abogada PETRA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.069.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5045.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 04 de octubre de 2011, por la ciudadana DAISI SOLANGEL PINZON de IRAGORRI, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.907.011, debidamente asistida por la Abogada PETRA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.069, mediante la cual solicita sean declaradas sus hijos ciudadanos IRIS MAGALYS, VINICIO ARTURO y VICTOR ALFONSO estos tres nombrados Apellidados IRAGORRI PINZON, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.257.823, V-14.133.701 y V-14.971.822, así como su persona, “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de esposa e hijos sobrevivientes respectivamente del de cujus, VINICIO ANTONIO IRRAGORRI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.511.007, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 08-04-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas MIESES GUZMÁN CORINA AUXILIADORA y MARTINEZ MAVARES YENNIRET COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.525.306 y V-19.860.242 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos DAISI SOLANGEL PINZON de IRAGORRI, IRIS MAGALYS, VINICIO ARTURO y VICTOR ALFONSO estos tres últimos nombrados Apellidados IRAGORRI PINZON supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus VINICIO ANTONIO IRRAGORRI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.511.007, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 08-04-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 39, tomo II, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 5045.-
JGRG/mical.-