Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Abogado JOHEL GIMON ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 24.406, de este domicilio, actuando en carácter de endosatario en procuración de la Sociedad de comercio AUTOMIVILES 2000 ONE, C.A.

DEMANDADO: Sociedad de Comercio EXPRESOS CARIBE, C.A., en la persona de su Director Principal, ciudadano LUIS DANIEL BAEZ FLORES, titular de la cedula de identidad no.. 10.929.649, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolivar.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2069.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por propuesta por el Abogado JOHEL GIMON ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 24.406, actuando en carácter de endosatario en procuración de la Sociedad de comercio AUTOMIVILES 2000 ONE, C.A, en contra de la Sociedad de Comercio EXPRESOS CARIBE, C.A., en la persona de su Director Principal, ciudadano LUIS DANIEL BAEZ FLORES, titular de la cedula de identidad No.: 10.929.649, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolivar, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 19-11-2010, bajo el Nº 2069 y fue admitida en fecha 01-12-2011, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, Sociedad de Comercio EXPRESOS CARIBE, C.A., en la persona de su Director Principal, ciudadano LUIS DANIEL BAEZ FLORES, titular de la cedula de identidad No.: 10.929.649 domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolivar.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 24-10-2011, suscrita por el Abogado JOHEL GIMON ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 24.406, actuando en carácter de endosatario en procuración de la Sociedad de comercio AUTOMOVILES 2000 ONE, C.A, en las cual se evidencia que la parte demandante DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

JGR/aec.-
Exp: 2069.-