Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): ESTHER MARIA CASTRO DE GUTIÉRREZ y LESLY ANDRÉS ARMAS FERRER, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 3.813.481 y 3.145.290, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AXIEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.857.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5055.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de OCTUBRE de 2011, por los ciudadanos ESTHER MARIA CASTRO DE GUTIÉRREZ y LESLY ANDRÉS ARMAS FERRER, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 3.813.481 y 3.145.290, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AXIEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.857, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de Ascendientes sobrevivientes del de cujus, ADRIAN JOSÉ ARMAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.900.960, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 10-07-2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos MELANIA LAMAS DE DURAN y JOSÉ ANTONIO DURAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.784.056 y V-2.533.383, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ESTHER MARIA CASTRO DE GUTIÉRREZ y LESLY ANDRÉS ARMAS FERRER , ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ADRIAN JOSÉ ARMAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.900.960, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 10-07-2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 227, Tomo II, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Accidental,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,
JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5055.-
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