REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTE: Asociación Cooperativa CONATECPROL, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el N° 6, folios del 35 al 44, Tomo 16. Representada por la ciudadana Yelitza Carolina Gil Guzmán, cédula de identidad N°. V-10.247.470, en su carácter de Presidente de la misma.
ABOGADO ASISTENTE:
Denny Rafael Romero Colina, cédula de identidad No. 8.613.483, Ipsa No.125.297.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BECKER DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 50-A, representada por el ciudadano Gustavo Yelamo Rincón, cédula de identidad N° V-9.717.587, en su carácter de Presidente.
MOTIVO: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo y Medida Innominada de suspensión de pago.
EXPEDIENTE: 2011-8274.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2011-026.
SEDE: Civil
I
PRELIMINAR
En fecha 29 de abril de 2011, se admite pretensión por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana Yelitza Carolina Gil Guzmán, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10-247.470, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa CONACTEPROL, R.L., contra la sociedad mercantil BECKER DE VENEZUELA, S.A.
En esa misma fecha se abre cuaderno de medidas, para emitir pronunciamiento en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo.
En fecha 17 de octubre de 2011, compareció la demandante y consignó escrito donde ratifica la solicitud de medida preventiva de embargo y a su vez solicita medida innominada de suspensión del pago que le adeuda la empresa PDVSA a BECKER DE VENEZUELA, S.A.
En esa misma fecha mediante auto, el tribunal insta la solicitante de la medida a ampliar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de 0ctubre de 2011, la solicitante de la medida consigna constante de dos (2) folios escrito de ampliación.
II
DE LA MEDIDA DE EMBARGO E INNOMINADA DE SUSPENSION DE PAGO SOLICITADAS
Señala la demandante ciudadana Yelitza Carolina Gil Guzmán, en su carácter ya expresado, asistida por el abogado Denny Rafael Romero Colina, Ipsa N° 125.297 en su escrito de ampliación:
(…omissis…)
“… con relación a las MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES (Sic) BECKER DE VENEZUELA, S.A. solicitada por este Tribunal con relación al Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil considero que dicha solicitud se encuentra debidamente fundamentada y sustentada con el soporte de las pruebas aquí acompañadas…
(…omissis…)
Tal y como lo establece el Artículo 588, Ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil, por existir un retardo injustificado por parte de la empresa de no querer cancelarme y por incurrir en dar cheque sin provisión de fondos a proveedores y por haber cobrado varias facturas en la empresa PVDSA como adelanto de los trabajos realizados, ratifico ciudadano Juez las medidas innominadas de suspensión de pago que le adeuda la empresa PDVSA a BECKER DE VENEZUELA, S.A. por los trabajos realizados, tomando en consideración que la empresa BECKER DE VENEZUELA, S.A, a (sic) incurrido en emitir cheque sin provisión de fondos a varios proveedores que contrató mientras realizaba el trabajo dentro de las Instalaciones (sic) de PDVSA y que por el hecho de haber incurrido en el delito de Estafa fueron denunciados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en fechas 08 de julio de 2011, y 18 de Agosto de 2011, tal como se evidencia de denuncias que constan a los autos de este expediente…” (Cursivas del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso se observa la solicitud de decreto de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil BECKER DE VENEZUELA, S.A. y de igual manera medida innominada de suspensión del pago que le adeuda la empresa PDVSA a BECKER DE VENEZUELA, S.A., por los trabajos realizados; analizada tal solicitud y siendo que a los fines de demostrar el riesgo manifiesto de que resulte infructuosa la ejecución del fallo, la solicitante de las medidas consignó copias de denuncias efectuadas por el ciudadano Jony José Domínguez Campos, cédula de identidad N° V-11.947.279, en su carácter de Presidente de la entidad mercantil Extintores Domínguez, C.A. y por la ciudadana Marbelis Josefina Rojas Polanco, cédula de identidad N° V-11.098.321, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “MARVE 101409 R-L.”, respectivamente, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, por la presunta comisión de estafa, contra la empresa demandada BECKER DE VENEZUELA, S.A.; considerando quien decide que el fundamento de esta exigencia para la obtención de la cautela no puede basarse en la vulneración de derechos ajenos a este proceso por no ser parte en el mismo, por una parte, y por la otra señala cuestiones fácticas sin evidenciarse soporte alguno; por lo que al no estar debidamente sustentado este requisito concurrente, resulta improcedente el decreto de las medidas solicitadas. Asi se decide.
No obstante declarada la negativa al otorgamiento de las medidas solicitadas, se hace necesario señalar que aunado a esto en lo que respecta a la medida innominada de suspensión de pago que le adeuda la empresa PDVSA a BECKER DE VENEZUELA, S.A., por los trabajos realizados, esta juzgadora hace la acotación de que las medidas cautelares que se dictan para asegurar la ejecución de un eventual fallo favorable a quien las solicita no pueden surtir efectos en la esfera patrimonial de terceros, que no siendo demandante ni demandados, son ajenos al proceso y no pueden ser condenados a ejecutar alguna prestación en la sentencia definitiva. Si los terceros son inmunes a los efectos del fallo que resuelve el fondo del litigio es incuestionable que contra su patrimonio no pueden ejecutarse medidas preventivas, por lo que en consecuencia resulta improcedente tal solicitud. Asi se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la medida de embargo solicitada fundamentada en el ordinal 2° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera niega la cautelar innominada de suspensión de pago que le adeuda la empresa PDVSA a BECKER DE VENEZUELA, S.A. por los trabajos realizados; en el juicio por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios interpuesto por la ciudadana Yelitza Carolina Gil Guzmán, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10-247.470, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa CONACTEPROL, R.L., parte demandante, contra la sociedad mercantil BECKER DE VENEZUELA, S.A.; todos de las características que constan en autos .
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2011, siendo las 02:30 de la tarde. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarría
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Expediente No.
2011/8274
(Cuaderno de Medidas)
|