REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 4437/2011
SOLICITANTE: DONERKYS KARINA BLASCO ACEDO y NESTOR DANIEL BLASCO ACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.742.469, V- 24.304.200 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAURO ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.548 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 282

En fecha 06 de Octubre el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: DONERKYS KARINA BLASCO ACEDO y NESTOR DANIEL BLASCO ACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.742.469, V- 24.304.200 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE MAURO ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.548 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NESTOR RAMON BLASCO PIÑA, quien falleció Ab-Intestato el 22-02--1999. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia Certificada del Acta de Defunción, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.

En fecha 11 de Octubre del año 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 26 de Octubre del año 2.011 los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos DONERKYS KARINA BLASCO ACEDO y NESTOR DANIEL BLASCO ACEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.742.469, V- 24.304.200, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DONERKYS KARINA BLASCO ACEDO y NESTOR DANIEL BLASCO ACEDO, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus NESTOR RAMON BLASCO PIÑA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: DONERKYS KARINA BLASCO ACEDO y NESTOR DANIEL BLASCO ACEDO, respectivamente todos antes identificados, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NESTOR RAMON BLASCO PIÑA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiséis (26) días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 282 y se dejó copia para el archivo.


Secretaria.






NereydaG.
Sol N° 4437