REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 13 de Octubre de 2011
201° y 152”
SOLICITANTE: MARLENE GUTIERREZ DE FREITES venezolana, casada, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. 10.250.928, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA RODRIGUEZ LOPEZ debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 10.005
MOTIVO: IMPRONTA
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 02-04
En fecha 28 de Mayo del año 2.004 previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de IMPRONTA presentada por la ciudadana MARLENE GUTIERREZ DE FREITES asistido por la abogado LUISA RODRIGUEZ LOPEZ. Por auto de fecha 28 de Mayo del año 2004 el tribunal le dio entrada bajo el No 02-04, según que conste en autos algún otro impulso procesal. Siendo la última actuación de parte la presentación de la solicitud de fecha 20 de Mayo del año 2005.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una solicitud de IMPRONTA, se le dio entrada 28 de Mayo del año 2.004 y hasta el día de hoy 13 de Octubre del año 2011 han transcurrido siete (07) años, cinco (05) meses y quince (015) días se declare el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
|