REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 13 de Octubre de 2011
201° y 152°
DEMANDANTE: LUIS OMAR HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.680.476 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.703.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 2655/11
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Bolívares ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por el ciudadano Luis Omar Hernández Rangel, contra la ciudadana Ligia de La rosa Núñez, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se admite la demanda y se decreta la Intimación de la demandada a los fines de que comparezca dentro de los diez días de despacho después de intimada a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas pagado o hacer oposición al decreto intimatorio, apercibido de ejecución, ordenándose expedir por Secretaria copia del libelo con el auto de comparecencia para formar la compulsa y entregársela al Alguacil del despacho para la practica de la intimación de la demandada.
En fecha 07 de Octubre de 2011, el demandante de autos, asistido de abogado, desiste del Procedimiento de Intimación por él incoado y solicita la devolución del original titulo cambiario y se deje en su lugar copia fotostática certificada.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse asistido de abogado y que los derechos involucrados puedan ser objeto de transacción. En la presente procedimiento el accionante asistido de abogado, desistió del mismo y siendo los derechos involucrados objeto de transacción, es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada por el tribunal.