REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: CATIANA LEOGERSI PIÑANGO SANTANA, JOSE MANUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.379.173 y 14.702.324 ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YIMMY JAVIER COLMENARES SILVA, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 151.902.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2637/11

Por escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2011 por los ciudadanos CATIANA LEOGERSI PIÑANGO SANTANA, JOSE MANUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.379.173 y 14.702.324, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YIMMY JAVIER COLMENARES SILVA, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 151.902 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, cumplido el tramite de distribución, quien lo admite para su tramitación en fecha 03 de Agosto de 2011.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 03 de Agosto de 2011 los solicitantes CATIANA LEOGERSI PIÑANGO SANTANA, JOSE MANUEL SANCHEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal Auxiliar XVIII del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que no se ha señalado si en la unión matrimonial se procrearon hijos por lo que se insta a las partes a realizar la respectiva subsanación…
En fecha 10 de Octubre de 2011, comparece la solicitante, asistida de abogado, señalando al tribunal que durante el matrimonio no procrearon hijos subsanando lo solicitado por la Representación Fiscal.
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”