REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MERCEDES PASTORA ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.572.084.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ÁNGEL ALFREDO SALCEDO, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 74.268.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 2134/09

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la causa Inserción de Acta de Nacimiento interpusiera la ciudadana Mercedes Pastora Abarca, asistida de abogado, se evidencia que se dio inicio al mismo en fecha 28 de Abril de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.

En fecha 29 de Abril de 2009, se admite la demanda y ordena oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) solicitando información para la continuación del procedimiento y una vez recibida librar el Cartel para emplazar a todas las personas que se consideren afectadas en sus derechos, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 16 de Julio de 2009, la acciónate de autos otorga poder apud acta al abogado Ángel Alfredo Salcedo, para la defensa de sus derechos e intereses.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la accionante es de fecha 19 de Julio de 2009, no constando en autos la publicación del Cartel que fuera librado en fecha 19 de Marzo de 2010; por lo que habiendo transcurrido mas de un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.